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Las operaciones con “blue” y la ley
El primer conjunto normativo al que hay que referir es el Régimen Penal Cambiario argentino (RPC), cuyas disposiciones se encuentran compiladas y ordenadas en el Decreto 480/95, el cual incluye las normas de las leyes 19.359, 24.144 y otras complementarias. El RPC pena las operaciones en moneda extranjera en mercados informales con sanciones de hasta diez veces el importe de la infracción (cuando no se trate de reincidencia, en que se agrava la pena ) y otras accesorias (que pueden impactar sobre la matrícula de importador o exportador y sobre las posibilidades de operar en cambio en mercados legales).
Cabe resaltar que no podrían ser abarcadas en este concepto de operaciones informales las realizadas en Bolsa (dólar "MEP") o con títulos (contado con liquidación), dada su actual generalización e, incluso, intervención estatal en esos mercados para bajar, por reflejo, las cotizaciones informales. Lamentablemente, en cuanto a celeridad del RPC pueda referirse ya hemos mencionado en otros artículos que los sumarios por estos ilícitos (que tramitan por ante BCRA) tienen demoras de muchos años, llegando recién después de esa etapa, y tardíamente, a la Justicia.
Efectividad
Algunas declaraciones públicas que refieren a la actuación de la Justicia realmente no podrán tener mucha efectividad pues la actuación de los jueces (salvo que se modifiquen las normas vigentes) respecto de hechos actuales se podrá dar recién después de transcurridos todos los próximos años de procedimiento sumarial ante el BCRA. Quizá sea en el área del comiso de la moneda extranjera y otras medidas cautelares, algunas que puede implementar directamente el BCRA y otras que requieren el auxilio de la Justicia, donde puedan verse una mayor efectividad y celeridad. También debe realizarse el análisis bajo el alcance de otros delitos previstos en el Código Penal aparte de los alcanzados por el RPC. Así, por ejemplo, puede mencionarse el fraude a la administración pública cuando el abastecimiento de estos mercados informales proviene de moneda extranjera producto de sobre o subfacturaciones, así como la implicancia en estos casos de las disposiciones sobre infracciones aduaneras. El universo sancionador normativo de posible aplicación resulta así, como se ve, más extenso y complejo que las solas disposiciones del RPC.
(*) Especializados en Derecho Cambiario, Régimen Penal Cambiario y Comercio Exterior. Son autores de "Régimen penal de cambios en la operatoria bancaria y de comercio exterior", recientemente editado.


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