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Lavado: dan más días para informar
A través de la disposición 3/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial, la Dirección determinó que «una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados, de acuerdo con el análisis realizado, el encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha».
El plazo no deberá superar los 150 días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada, y el reporte se efectuará en forma electrónica, según la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF).
La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y ser remitida, de ser solicitada por la UIF, dentro de las 48 horas de practicado el requerimiento.

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