20 de marzo 2014 - 00:00

Ley FATCA de EE.UU. y el papel que tendrán bancos argentinos

FATCA (por sus siglas en inglés) es una ley de los EE.UU. cuyo sostén político y jurídico, más allá de las adhesiones de los países, es la cooperación internacional para detectar evasores fiscales estadounidenses fuera de ese país. Esa ley obliga a todos los bancos, casas de cambio y agentes de Bolsa de la Argentina que operen en Estados Unidos, a inscribirse ante el organismo fiscal de ese país (IRS) antes del 25 de abril, a fin de que el Gobierno norteamericano no los sancione con una retención del 30% de su renta.

Si bien se ha considerado que en la Argentina la Ley FATCA no podría aplicarse in totum por afectar -"en general" y sin distinciones- la normativa del Secreto Bancario, lo cierto es que aquella no infringiría la normativa local porque ésta sólo se limita a las operaciones pasivas que realizan los bancos, o sea aquellas en las cuales resultan deudores de sus clientes (por ejemplo, por plazos fijos que deben restituirles a ellos), pero no a las activas, en las que ocurre lo contrario: donde los bancos son acreedores y los deudores son los clientes (caso de préstamos que han recibido de aquéllos).

Ahondando un poco más en esas operaciones pasivas, que son precisamente las que interesan en este caso, la ley de entidades financieras (artículo 39) en principio les impone el secreto a los bancos, pero luego los exceptúa de tal deber de informar en casos específicos. Entre ellos los concernientes a los organismos recaudadores de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) y bajo ciertas condiciones. Lo cual coincide conceptualmente con la finalidad de la FATCA.

Teniendo esto en cuenta y con una interpretación amplia, fundada en el principio de cooperación internacional, se puede apreciar mejor el sentido de esa disposición cuando releva de tal secreto. Así, puede concluirse en que por ambas razones y la analogía tributaria de la excepción local al secreto bancario, la posibilidad (doméstica) de informar sería extensible al campo internacional y consecuentemente debería aplicarse el FATCA a los inversores estadounidenses que se encuentren en la situación descrita.

Con prescindencia del ángulo político y ateniéndonos a una estricta evaluación técnica, concluimos en que la información que busca el FATCA no vulnera por tanto las operaciones activas de los bancos, aunque no son éstas las que más le interesan al Gobierno estadounidense, sino precisamente esas pasivas en las que sus ciudadanos pudieron haber invertido dinero en nuestro país y sin declararlo en los EE.UU.

Hay otro argumento más en favor de ello: esa normativa es otro instrumento ideado también para prevenir el lavado de dinero, tema que viene requiriendo no ya solamente la mencionada cooperación internacional sino además el esfuerzo conjunto de todos los países. Y la Argentina ya ha sido advertida en tal sentido por el organismo mundial competente (el GAFI y sus reglas).

Consecuentemente, los bancos argentinos deberían ayudar a detectar posibles evasores del gran país del norte.

(*) Doctor en Derecho y socio de Aguirre Saravia &

Gebhardt

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