Desde que inicié la profesión de abogado hace casi 20 años he sido testigo de la necesidad de modificar la ley de honorarios profesionales que regía desde 1978. Incluso, desde que era estudiante escuchaba a mis profesores y a mi padre hablar de dicha necesidad, y de la nefasta reforma impulsada por Domingo Cavallo en 1995, que eliminó los mínimos arancelarios, llegando a situaciones ridículas como las que se dieron con el corralito, que por juicios millonarios se regulaban quinientos pesos de honorarios. Y cuando el año pasado se sancionó la nueva ley de honorarios, muchos creímos que finalmente tendríamos una ley que dispusiera una retribución justa, tras tantos años de ser postergados por los gobiernos. Pero nada más alejado de la realidad, la flamante ley no es ni más ni menos que el primer avance de la reforma laboral que tanto se discutió a fin de año. Desde el primer análisis podemos observar que los principales beneficiarios de ella son los grandes estudios jurídicos, socios del oficialismo del Colegio de Abogados, ya que ahora los abogados en relación de dependencia (privada o pública) tienen vedado por el art. 2 de la ley el derecho a percibir honorarios en los juicios en los que hayan intervenido, asegurando que el costo de despedir un abogado empleado sea mucho menor que con la anterior ley.
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Los otros grandes beneficiarios de la nueva ley no son los abogados, ni las pymes, ni los particulares: son las grandes corporaciones que exigen bajar los "costos legales" para maximizar su rentabilidad. El art. 48 de la ley 27.423 establece que aquellos industriales del juicio que obliguen a una ART a pagar una indemnización por su aprovechador cliente accidentado (tal vez hasta muerto) percibirán la módica suma de 20 UMA ($10.800 aproximadamente.).
La misma suerte correrá aquél "carancho" que tenga la osadía de afectar la rentabilidad de una prepaga u obra social, pretendiendo mediante un amparo de salud que le paguen un tratamiento a su cliente, ya que si el tratamiento se vuelve demasiado oneroso para la compañía, el afiliado simplemente debe morirse en paz y sin quejarse. Triste realidad es la que nos toca vivir, en la que los derechos a la vida, a la salud y al trabajo digno ceden ante el derecho de propiedad de algunos pocos.
Esta ley, al igual que otras similares sancionadas en los últimos años, tiene como positivo la creación de una unidad de medida que se actualiza junto con las paritarias de la Justicia Nacional. El grave problema es que dicha unidad fue fijada en un monto mucho menor que en la otras, desvirtuando totalmente el sistema creado. Para ser más claros: la unidad de medida vale $1.755 en CABA, $972 en Provincia y $540 en la Justicia Nacional y Federal. Entonces, por ejemplo, un divorcio actualmente representa un honorario de $26.325 en CABA, $38.880 en provincia de Bs. As. Y $5.400 en el fuero Civil Nacional.
Esta unidad de medida surge del art. 19 de la ley, que la fija en el 3% de la "remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia" y he aquí la trampa: la remuneración básica de los jueces federales es de $17.998, apenas el 10 % del bruto que perciben, y el 3% de dicho monto da un valor aproximado de $540. A su vez, la segunda parte de este artículo dice que la Corte Suprema deberá publicar mensualmente el valor resultante, cosa que hasta el día de hoy no sucede, y si bien el texto de la ley es claro y la información sobre el sueldo bruto de los jueces también puede ser conocida con facilidad, no hay a la fecha una comunicación oficial de su valor.
Pero resulta extraño que las autoridades del Colegio nada hacen por apurar la publicación de la UMA, y a pesar del excelente vínculo entre Jorge Rizzo y Ricardo Lorenzetti no hay avances en algo tan sencillo como publicar el resultado de calcular una regla de tres simple. ¿Será que el valor no se dará a conocer hasta pasadas las elecciones del 24 de abril para no perjudicar al oficialismo?
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