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Límite a responsabilidad del Estado logró dictamen y está listo para ser ley
La Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminó ayer en el Senado a favor de la iniciativa que exime al Estado de daños ocasionados por contratistas de servicios públicos. Diputados ya la aprobó.
El proyecto sobre responsabilidad del Estado había sido enviado al Congreso juntamente con la iniciativa para reformar el Código Civil: el primero fue a la Cámara de Diputados y el segundo, al Senado.
El proyecto establece que "el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos". Además, la iniciativa señala que se eximirá de responsabilidad al Estado "por los daños o perjuicios que se deriven de casos fortuitos o de fuerza mayor".
El proyecto fija que para atribuirle responsabilidad al Estado en el marco de su acción legítima debe existir "daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero" e "imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal", entre otras cuestiones.
En el artículo 5 aclara que la responsabilidad del Estado por actividad legítima "es de carácter excepcional" y que "en ningún caso procede la reparación del lucro cesante", sino que la eventual indemnización "comprende el valor objetivo del bien". Según indica el proyecto, el plazo para demandar al Estado será de tres años computados a partir de la verificación del daño ocasionado. Por otra parte, el proyecto responsabiliza a los funcionarios públicos de forma individual por cualquier perjuicio que su actividad pudiera generar a terceros.


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