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Lugares cerrados públicos y laborales ya 100% libres de humo
La medida, anunciada el lunes por la presidenta Cristina de Kirchner, fue plasmada mediante el Decreto 757, que pone en marcha uno de los principales objetivos de la Ley 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco, y que fue sancionada por el Congreso el pasado 1 de junio.
La vigencia de los ambientes libres de humo abarca, de acuerdo con lo establecido en la ley, los lugares cerrados de acceso público y de trabajo y también medios de transporte públicos. Mario Virgolini, coordinador del Programa Nacional del Control de Tabaco, destacó que «así, la Argentina adopta efectivamente una medida que protege a la persona y al ambiente».
Virgolini señaló que «con la vigencia de los ambientes 100% libres de humo se equipara el derecho a la salud de todos, porque el daño que causa el humo del cigarrillo al no fumador no estaba contemplado en una norma». En tanto, el funcionario aclaró que «la reglamentación de la ley llevará 180 días, debido a que son varios organismos los que participan en su implementación», pero insistió en que «en lo inmediato rigen los ambientes libres de humo».
De acuerdo con el artículo 37 de la norma, los puntos referidos al empaquetado de cigarrillos y la obligación de exhibir en los atados una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de tabaco se harán dentro de un año.
En tanto que en seis meses las tabacaleras tendrán totalmente prohibida la publicidad de sus productos, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación; y tampoco podrán auspiciar actividades o eventos públicos.
Verónica Schoj, coordinadora nacional de Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (Aliar), sostuvo que «esta ley es un paso más a favor de la equidad en el goce del derecho a la salud para todos los argentinos». Schoj destacó que «en la norma se incluyen medidas efectivas para reducir las muertes y la enfermedad que produce el tabaquismo, y desincentiva el inicio en el consumo de cigarrillos de los chicos».
La ley establece que quienes la incumplan podrán ser sancionados con una multa en moneda de curso legal equivalente al valor de 250 hasta 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, de los de mayor precio comercial en el mercado, pero en caso de reincidencia, asciende al valor de 2.500 paquetes.
En tanto que en el artículo 39 se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus competencias normas de similar naturaleza a las dispuestas en el ámbito nacional.


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