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Más control sobre compra de autos
La UIF modificó en junio la reglamentación del artículo 21 de la Ley 25.246 -sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo- y estableció nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas. Y ayer fue publicada la norma que introduce cambios en el diligenciamiento de medidas. En ese sentido, se autoriza a presentar declaraciones trimestrales a los comerciantes que intervengan en la compraventa de autos y se admite la consulta on line de documentación incluida en una base de datos.
Desde junio está vigente la normativa de la UIF (resolución 89) que obliga a los responsables de los DNRPA a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los $ 50.000. A su vez, si las transacciones se ubican por encima de los $ 200.000, entonces deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero como son un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral o registros bancarios, entre otros.
El objetivo de la norma busca controlar la compra de automóviles de particulares y empresas, en forma directa o a través de créditos prendarios, con dinero proveniente de actividades ilícitas.

