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Mendoza limita las huelgas por ley
El proyecto establece que se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo; y otras actividades que podrán ser calificadas excepcionalmente como servicio esencial por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
Además, la iniciativa deja en claro que cumplido el procedimiento de la instancia de conciliación obligatoria, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a servicios esenciales, deberá preavisarlo en forma fehaciente a la otra parte y a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo con cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida, y la modalidad de la misma.
En tanto, las empresas u organismos prestadores del servicio considerado esencial, garantizarán la ejecución de los servicios mínimos y deberán poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto 48 horas antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones.
A la Corte
Tras la sanción del proyecto para que los salarios no superen el haber que percibe el gobernador, también votado el miércoles, la -combativa- Asociación de Trabajadores del Estado señaló que con la norma se "violan los pactos internacionales, las leyes vigentes en materia de paritarias y recortan salarios de trabajadores", y afirmaron que el texto "será cuestionado ante la Suprema Corte de la Provincia- y la OIT -Organización Internacional del Trabajo- y no podrá ser aplicado".
Como ejemplo de la ley que entrará en vigencia, si en un próximo aumento el gobernador recibe un incremento de $ 1.000, el resto no podrá superar el 30% de esa cifra, es decir, $ 300. Con el correr de los años, esa convergencia modificará el desfase que existe en la actualidad.
Quedarán fuera -por intangibilidad salarial- los magistrados, los fiscales y los funcionarios -como, por ejemplo, los del Tribunal de Cuentas- que hayan obtenido su cargo mediante acuerdo previo del Senado local.


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