20 de septiembre 2012 - 00:00

Mínimo no imponible y democracia más directa

Dos temas de candente actualidad son la adecuación del denominado «mínimo no imponible» en el Impuesto a las Ganancias y la posible reforma de la Constitución nacional. En el primer caso asistimos al deterioro del importe que, fijado para 2011, no ha sufrido modificación a pesar de haber transcurrido nueve meses desde el inicio de 2012, pese a los aumentos generalizados de precios y salarios.

Si bien la discusión sobre el tema se repite año tras año, el ingrediente que se suma al desconcierto de la población es que por medio de la Ley 26.731 (28/12/2011) el Congreso nacional ha delegado en el Poder Ejecutivo la posibilidad de incrementar los montos que prevé el art. 23 de la ley de la materia «en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas».

Esa delegación legislativa podría tildarse de inconstitucional, dado que el art. 76 de la Constitución prohíbe esa delegación en el PE, «salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca».

Sabido es que los sacrificios más duros que el Estado puede imponer a sus ciudadanos son los tributos y la leva de tropas. Por ello, como garantía a los habitantes de la Nación, la Constitución previó desde siempre que corresponde a la Cámara de Diputados, exclusivamente, la iniciativa en las leyes que se refieran a dichas sustanciales materias. Ello por cuanto «el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes», y dichos representantes más directos son los Diputados que, se presume, deben defender a los ciudadanos contra el exceso que podrían configurar dichas cargas públicas.

Debe destacarse que hasta la sanción de la Ley 26.731, era misión del Congreso ocuparse de las actualizaciones del «mínimo no imponible» por medio de una ley. La sanción de la norma comentada representa una violación del Congreso a sus representados, al delegar impropiamente en el Ejecutivo normas de su estricta incumbencia, sin que puedan observarse nítidamente las causales de excepción del mentado art. 76.

Respecto de la aludida «iniciativa» concedida a la Cámara de Diputados en lo concerniente a tributos, ello pudo entenderse claramente en el contexto en el cual fue dictada la Constitución de 1853/60, es decir en épocas en que las comunicaciones eran paupérrimas y los diputados provenientes de remotas provincias recibían el mandato de sus representados y debían ausentarse por extensísimos períodos perdiendo el contacto con su pueblo para trasladarse a la Capital Federal, lo cual requería ingentes demoras.

Podría decirse que existe en la actualidad una crisis de representación, dado que el contexto muestra un avance incontenible de las comunicaciones que hace necesario repensar la factibilidad de mejorarla.

Dado que casi en simultáneo se discute en la actualidad la necesidad (o no) de la reforma de la Constitución, estimamos que el momento es oportuno para llevar a cabo modificaciones al esquema rentístico de ésta.

En tal sentido, se proponen las siguientes enmiendas:

Al art. 52, agregando que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa en materia de tributos y «los mismos deberán ser propuestos previamente en la plataforma electoral que someten a consideración de la población los partidos políticos». De esa forma, los ciudadanos otorgarían su voto, entre otros motivos, en función de las cargas que se les propone asumir en aras del mantenimiento de la actividad estatal. Asimismo, los proyectos enviados por el PE sólo podrán ser tratados si es que previamente formaron parte de las referidas plataformas.

Al art. 76, haciendo más explícita aún la prohibición de delegación legislativa en materia tributaria en todos los aspectos concernientes a modificar o suprimir tributos, fijar las alícuotas, la base de cálculo, indicar el sujeto y otorgar exenciones, reducciones y beneficios.

Al art. 75 (Atribuciones del Congreso), inciso 1 (Legislar en materia aduanera): El producido de los derechos de exportación e importación será coparticipable.

Art. 75 inc. 2. Eliminar la posibilidad de que la Nación pueda cobrar tributos directos. En la actualidad, su potestad es inferior a la que, de origen, les corresponde a las provincias, dado que sólo puede hacerlo si se cumplen dos condiciones: a) por tiempo determinado y b) siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. El caso del Impuesto a las Ganancias es patético, dado que junto con su antecesor está en vigencia desde hace 80 años, lapso en el cual parecen no haber cesado nunca las causales que se invocan para su renovación constante.

Limitar la coparticipación federal a los tributos indirectos, en los cuales existe potestad tributaria concurrente entre las provincias y la Nación. Ampliarla a los derechos de exportación e importación.

Art. 75 inc. 6. Es la cláusula por la cual el Congreso está facultado para establecer y reglamentar un banco federal (el actual Banco Central) con la facultad de emitir moneda. Debería modificarse el inciso agregándose que la facultad de emisión está limitada por el superávit fiscal de la Nación. Ello a los fines de suprimir el denominado «impuesto inflacionario».

La crisis de representatividad de los partidos políticos requiere urgentes reformas y, en consecuencia, la necesidad de ir hacia formas de democracia directa en tan sensibles materias. Ya no resulta posible otorgar un cheque en blanco a los legisladores que, como misión principal, deben representar cabalmente los intereses del pueblo (Diputados) y de las provincias (Senadores), en cambio y a la luz de los hechos contribuyen a aumentar las cargas que recaen sobre la población, violentando su mandato y expresas garantías constitucionales al dejar al arbitrio del PE temas de su estricta incumbencia, entre ellos, claramente la actualización del «mínimo no imponible» y condenando al desamparo a las provincias representadas debido a la irracional aplicación del actual Régimen de Coparticipación Federal, que beneficia injustamente a la Nación en desmedro de aquéllas.

Al recuperar el Congreso para el pueblo y las provincias las competencias que naturalmente le corresponden se recreará la confianza en las instituciones republicanas, creando un círculo virtuoso favorable a la inversión y al desarrollo económico.

(*) Socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.

Dejá tu comentario