La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de los vencimientos del componente impositivo para los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C y D, como parte del paquete de medidas anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, a través de la resolución general 5411/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial.
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Monotributistas: la AFIP reglamentó la suspensión del componente impositivo
Así, la AFIP pospuso el pago del componente impositivo correspondiente al periodo de septiembre a febrero del año próximo. Los nuevos vencimientos serán el 20 de marzo de 2024 para el periodo de septiembre y octubre, 22 de abril para noviembre y diciembre, y 20 de mayo para el pago de enero y febrero próximos. Sin embargo, el titular del organismo, Carlos Castagneto, ya adelantó que en el presupuesto 2024 se incluirá una condonación del pago de esas cuotas, por lo que directamente no deberán ser abonadas.
Los monotributistas alcanzados deberán ingresar, de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales y, en el caso que corresponda, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre Ingresos Brutos y la contribución municipal o comunal de las provincias adheridas al Sistema Único Tributario.
Bono
Por otra parte, la AFIP determinó cómo será el mecanismo por el cual las empresas deberán registrar el pago del bono para trabajadores. Ocurre a casi una semana de la emisión del decreto que oficializó la medida.
De acuerdo a la Resolución General 5413/2023, los empleadores deberán informar dichas sumas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda. De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006”.
Los empleadores categorizados como Microempresas o Pequeñas Empresas en el servicio denominado “Sistema Registral” podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del decreto N° 438/23 para la devolución de contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados en agosto y septiembre de 2023. Para ello, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del DNU y haber abonado la asignación no remunerativa.
De acuerdo a la medida dispuesta por el Gobierno, las microempresas podrán aplicar el beneficio impositivo por el 100% del monto total abonado en concepto del bono de $60.000, mientras que las pequeñas empresas podrán hacerlo por el 50%.

