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Muerte digna (limitada) también en Córdoba
Sin embargo, la ley cordobesa presenta algunas diferencias en relación con la norma nacional. Es, en muchos casos, más restrictiva pese a las modificaciones que se incorporaron para que se asemejara al proyecto de Nación. Por ejemplo, a los pacientes cordobeses en estado terminal no se les podrá quitar la hidratación y alimentación como sí, en cambio, lo permite la norma nacional. Tampoco será necesaria la intervención de un escribano para asentar la voluntad anticipada; bastará con la intervención de un juez de paz o autoridad policial.
Al igual que la ley nacional, en Córdoba no se permitirá bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad.
La sanción de la ley nacional estuvo, sin embargo, precedida por dos experiencias provinciales. Hace casi 6 años Río Negro y Neuquén tienen sus normas propias en relación con la «muerte digna», mientras que además de Córdoba también Tucumán y Mendoza avanzan con leyes locales. Aunque la sanción en el Senado de la Nación congeló la discusión en algunos distritos, es probable que muchos vuelvan a debatir los proyectos propios dejando ciertos «baches legales» que serán compensados con la ley nacional. En Río Negro, el Poder Ejecutivo, por entonces en manos del radical k Miguel Saiz, promulgó la norma en diciembre de 2007 que defiende el «derecho a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales».
En 2008, el Gobierno de Jorge Sapag impulsó en la Legislatura de Neuquén un proyecto que contempla, entre 17 principios básicos, el derecho de los pacientes con enfermedades terminales a tener una muerte digna. La norma fue aprobada por amplia mayoría.


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