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Multa por no votar será de $ 100
En una acordada extraordinaria integrada por los jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera, la Cámara reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral.
Determinó que el valor de la multa para todos aquellos ciudadanos que no voten ni justifiquen la no emisión del voto será de 50 pesos en la primera infracción.
En los casos en que un elector no vote en ninguna de las dos elecciones -primarias y generales-, la multa por la segunda infracción ascenderá a 100 pesos que se acumularán a los 50 pesos correspondientes a la primera infracción.
Entre otras cuestiones, el tribunal instrumentó el Registro de Infractores al deber de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco justifican, en el plazo previsto, su abstención.
Para efectuar la justificación, los electores deben presentarse -dentro de los 60 días siguientes a la elección- ante la Justicia Nacional Electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar.
En el caso de los fiscales partidarios, las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los jueces federales electorales, dentro de los diez días siguientes a cada elección y mediante un aplicativo informático, la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación.


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