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Nuevas medidas contra lavado
La norma deberá ser cumplimentada por los emisores de las denominadas «tarjetas prepagas», recargables o no, aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso y destinados a la compra de un bien o servicio.
Perfil del cliente
Además, se establece la obligación de definir el perfil del cliente, y se contempla que para el caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar su análisis con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las inusualidades.
Por otro lado, se elimina la actualización anual de los legajos y se suprime la declaración jurada de licitud y origen de fondos y el umbral para requerir documentación respaldatoria, excepto en el caso de empresas emisoras de cheques de viajero.
Se establece que el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos debe efectuarse en el plazo de 150 días corridos; y el Reporte de Financiación del Terrorismo en 48 horas.
Las distintas modificaciones fueron consensuadas en el marco del Grupo de Trabajo conformado por funcionarios de la UIF junto a la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra; y propuestas de la Cámara de Emisoras Regionales de Tarjetas de Crédito y Consumo y Mercado Libre.

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