2 de junio 2010 - 00:00

Nuevas normas para seguros sobre saldos deudores

Si bien la Resolución Nº 32.080 del 25/06/2007 contempla aspectos tendientes a brindar una mayor transparencia a tales operatorias, de la información relevada en oportunidad de tareas de supervisión conjuntas con el BCRA se detectaron anomalías que hacen necesaria una adecuada regulación en lo concerniente a las coberturas involucradas como al carácter de agente institorio de las entidades que han otorgado el correspondiente financiamiento. En este aspecto el BCRA consideró que, al actuar como agente institorio, el control de la actuación de las entidades financieras resultaba materia de la competencia de la SSN por cuanto, por las características de tales agentes, su actuación lo es en nombre y representación de la aseguradora involucrada. Una posible derivación de tal criterio, inobjetable desde el punto de vista legal, sería que no resultaría extraño que llevados a instancias judiciales los contratos fueran declarados nulos por cuanto se confundirían las personas de asegurador con beneficiario, este último al verificarse que el agente institorio (o sea, por cuenta y orden de la aseguradora) era también el beneficiario tomador. Resultaría oportuno que el BCRA proceda a modificar o aclarar el alcance de lo contemplado en su Comunicación A 2.384 de fecha 17/10/1995. La Resolución Nº 35.106 establece que en ningún caso podrá reunirse en la misma persona la calidad de tomador y/o beneficiario de la póliza y de agente institorio, ni podrán actuar como agentes institorios o productores asesores de seguros (o sociedades de ellos) personas físicas o jurídicas vinculadas con el tomador, beneficiario o asegurador.

Además, cuando la aseguradora conceda mandatos o encomiende bajo cualquier otra figura jurídica la comercialización de este tipo de contratos, el mandatario trasladará al asegurado la prima de tarifa que cobre la aseguradora sin adicionar ningún tipo de gasto o comisión adicional, recayendo en la aseguradora, en su carácter de mandante, la responsabilidad última por reclamos al mandatario en concepto de primas cobradas al deudor. Todo gasto o comisión que el agente institorio y/o tomador considere pertinente percibir por su gestión deberá formar parte del honorario que cobre de la aseguradora como tal, no admitiéndose incorporar recargo alguno por este concepto en el débito por prima de seguro.

A fin de adecuar la actuación de las aseguradoras se han dejado sin efecto los elementos técnicos y contractuales que no se ajusten al marco regulado en la Resolución Nº 35.106, no pudiendo renovarse o emitirse nuevos contratos cuyos beneficios a otorgar no se encuadren a lo prescripto en la misma a partir del 1 de agosto de 2010. Las aseguradoras deberán informar, antes del 15 de julio de 2010, con carácter de declaración jurada suscripta por su presidente, el número de expediente donde se aprobó el plan con el que operará.

La cobertura a brindar será exclusivamente muerte, con la opción de incorporar una cláusula adicional de invalidez total y permanente. Este último beneficio será sustitutivo del capital asegurado que debiera abonarse en caso de fallecimiento del deudor asegurado y se concederá al asegurado cuyo estado de invalidez, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o relación de dependencia cualquier actividad remunerada. En consecuencia, a partir de la fecha antes indicada, tales seguros se ofrecerán sin opción de cláusulas de participación de utilidades, reajuste de primas, capitales adicionales, cobertura de vida del cónyuge, etc., que encarecían sus costos más allá de lo que correspondía a la cobertura necesaria para, precisamente, cancelar el saldo de deuda. Asimismo, se limitan las exclusiones de cobertura a las previstas en los artículos 135°; 136º y 137º de la Ley Nº 17.418.

Además de los aspectos consignados precedentemente, la SSN con el dictado de la Resolución Nº 35.106 inicia cambios en los procedimientos de autorizaciones que anunció el actual superintendente de seguros, tendientes a una mayor transparencia en las coberturas ofrecidas por los distintos operadores y, a su vez, acortando los plazos para su trámite ante la autoridad de control. En tal sentido la norma contempla:

1. Derogar las coberturas y demás elementos técnicos y contractuales de planes autorizados por la SSN que no se encuadren en lo estipulado en la Resolución Nº 35.106.

2. Aprobar Pautas mínimas para las bases técnicas de los seguros de vida de saldos deudores a las que deberán ajustarse los elementos técnicos de los planes cuyas coberturas sean alcanzadas por la norma.

3. A fin de adecuar los planes con los que continúe operando la aseguradora, se deberá presentar la modificación, quedando ésta autorizada automáticamente. La presentación deberá ser acompañada por una declaración jurada suscripta por el presidente, certificación de actuario inscripto en el organismo e informe de abogado en los que se indique que las adecuaciones presentadas se ajustan a la Resolución Nº 35.106. No obstante, la SSN podrá exigir la reforma de las modificaciones aprobadas bajo este sistema, de considerarlo necesario. Por último, y como resultado de la norma de la SSN, sería conveniente que las entidades financieras transparenten sus operatorias, definiendo el real costo financiero de sus productos y no encubriéndolo dentro de otros conceptos que afecten la credibilidad del mercado asegurador.

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