10 de noviembre 2009 - 00:00

Nuevo monotributo: comenzó AFIP con los road show en Económicas

«El nuevo régimen no incluye otros impuestos, sino que contempla los mismos que el anterior», explicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ayer en la UBA.
«El nuevo régimen no incluye otros impuestos, sino que contempla los mismos que el anterior», explicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ayer en la UBA.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, salió ayer a aclarar las dudas que origina la reforma en el monotributo, proyecto que ingresó la semana pasada al Congreso y que los legisladores oficialistas buscarán aprobar mañana. Así lo hizo en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

A continuación, los puntos más importantes de la reforma explicados en la primera de una serie de presentaciones:

  • Las nuevas condiciones para ser monotributista son que los Ingresos Brutos (neto de descuentos) no pueden exceder de $ 200.000 -para todas las actividades- y de $ 300.000 -para las que no sean servicios-, en la medida en que tengan el mínimo de personal establecido para cada categoría. Además, el alquiler anual no puede superar los $ 45.000. También el precio unitario de venta sigue siendo un parámetro a considerar, que se incrementó hasta $ 2.500.

  • El nuevo régimen no incluye otros impuestos sino que contempla los mismos tributos que el régimen anterior -Ganancias y Valor Agregado-, las cotizaciones previsionales y de salud. 

  • La actividad de venta de cosas muebles o el propietario de una industria pueden ser monotributistas, siempre que se cumplan los requisitos. En cambio un importador no lo puede ser ni tampoco una persona que sea miembro del directorio de una sociedad anónima.

  • Los profesionales que ya cumplan con los nuevos requisitos para ser monotributista no están obligados a adherirse.

  • Una persona que es miembro de una sociedad de hecho puede ser monotributista en la medida que no tenga más de tres socios y cumpla con los restantes requisitos. Además las condiciones exigidas a personas físicas deben reunirse en forma individual por cada uno de los socios.

  • La AFIP podrá modificar una vez al año los montos máximos de facturación y los montos de alquileres devengados. En el nuevo régimen, el hecho de ser monotributista no implica pagar siempre el mismo monto. A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

  • Si un monotributista cambia de actividad, debe presentar una declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría. Las compras efectuadas a un monotributista no generan crédito fiscal.

  • Si se renuncia al monotributo para inscribirse como responsable en el IVA por la misma actividad, puede volver al régimen una vez transcurridos tres años al de efectuada la renuncia. Pero si la baja es por finalización de la actividad, la adhesión se puede hacer en cualquier momento.

  • Si un monotributista no presenta la declaración jurada de recategorización cuando esté obligado a hacerlo o que la presente de forma inexacta y, por lo tanto, omita pagar una parte del impuesto integrado, tendrá una sanción que será de una multa del 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar.

  • En el nuevo régimen, no se contempla la figura de monotributista eventual. Se prevé un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que es más flexible que el eventual. 

  • El aumento de las cotizaciones previsionales alcanza a todos los obligados con el componente previsional, aproximadamente 1.400.000 contribuyentes.

  • Un miembro de una cooperativa de trabajo puede ser monotributista. Debe pagar solamente las cotizaciones previsionales y están exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado (Ganancias e IVA), salvo que superen los $ 24.000 anuales de Ingresos Brutos. En ese caso deberán pagar también el impuesto integrado.
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