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Once: Justicia rechazó a Gobierno como acusador
La tragedia ferroviaria en el barrio porteño de Once, ocurrida el 22 de febrero, dejó 51 muertos. Para los jueces, la presentación del Gobierno como querellante puede entorpecer la investigación.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de la resolución que había admitido como querellante al subsecretario legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en representación del Estado nacional.
Revés
La decisión del tribunal es un revés para el ministerio de Julio De Vido, del cual depende la Secretaría de Transporte, cuyo extitular, Juan Pablo Schiavi, terminó renunciando después de la tragedia, tras haber sido internado por una dolencia cardíaca, en momentos en que su desplazamiento ya se veía como un hecho.
En el mismo fallo, los jueces confirmaron la decisión de Bonadío en rechazo a un pedido de recusación que formulara el abogado Gregorio Dalbón, en representación de particulares damnificados.
La Cámara explicó en su fallo que «al analizar los antecedentes que dieron motivo a este debate, este Tribunal advierte que el decreto a través del cual el instructor dispuso otorgar el rol de acusador privado al subsecretario legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Rafael Enrique Llorens, ha sido dictado soslayando las exigencias contenidas» en el Código Procesal Penal de la Nación, y que se estaría omitiendo «la valoración de circunstancias dirimentes para la solución del caso».
Recuerda entonces que «en el decreto que se analiza el instructor se limitó a señalar que la legitimación del Estado Nacional deriva de su condición de titular de los bienes materiales afectados a la concesión y de su rol de garante de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros». Pero fundamenta que «en rigor de verdad y sentido común mediante, esas mismas cualidades son las que prima facie se alzan como obstáculos para otorgarle la facultad de actuar como querellante en el proceso, con lo cual toda decisión tendiente a superarlos debe hallarse precedida de un adecuado análisis que permita a las partes y a este mismo Tribunal conocer cuál ha sido el sustento argumental de la decisión adoptada».
Así la decisión de los magistrados finaliza sosteniendo que «no puede desatenderse que este sumario se encuentra aún en un estado incipiente en lo que hace al proceso cognoscitivo de sus múltiples aristas, con lo cual se torna una exigencia el actuar prudente y la extrema observación de los recaudos procesales a fin de garantizar a la totalidad de las partes una incorporación reflexiva y objetiva de la carga probatoria, priorizando la preservación de la correcta investigación de las hipótesis delictivas denunciadas y su acabada dilucidación».
Para el tribunal, la investigación sería «cuanto menos dificultosa» si se admite como acusador «a quien puede ser, por acción u omisión e independientemente de la condición física o jurídica de su personalidad, eventualmente querellado por esos mismos sucesos».


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