Pese a conexiones clandestinas de electricidad, debe la empresa proporcionar servicio de telefonía e internet.
La Justicia ordenó a una empresa de telefonía brindar los servicios de comunicaciones e internet a los habitantes de una zona del Bajo Flores en donde existen conexiones clandestinas de electricidad, pese a que la firma argumenta que no cuenta con la seguridad necesaria para que sus operarios puedan trabajar.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial ratificó la cautelar presentada por vecinos de los barrios Rivadavia I y II y ordenó a la empresa Telefónica brindar los servicios de comunicaciones e internet que no presta desde hace un año para garantizar a los habitantes del lugar el "derecho humano a la comunicación".
Además, y ante el argumento de la empresa sobre la falta de realización de las tareas pertinentes debido a la supuesta "peligrosidad" de esa zona, los camaristas decidieron dar intervención al INADI ya que se estaría cometiendo un acto de discriminación contra los habitantes.
Las medidas fueron dispuestas en el marco de una acción de amparo "colectiva" promovida a mediados de 2015 por representantes de vecinos del barrio Rivadavia I y II para que la empresa realizara un conjunto de tareas técnicas y comerciales a fin de poder utilizar el servicio de telefonía.
Los demandantes adujeron que en un caso de discriminación y de desigualdad de trato, Telefónica se abstenía de instalar o reparar el servicio de telecomunicación porque el barrio era "una zona peligrosa" y por el "tendido eléctrico clandestino" que significa un "riesgo" para sus operarios.
Los vecinos sostienen que de esta forma se afectan sus derechos a la educación, salud, libertad de expresión, igualdad y "a la ciudad", que "consiste en el acceso y uso equitativo de servicios, garantías y bienes".
A poco de iniciada la causa, el juez de primera instancia otorgó la medida cautelar y fijó el plazo de 30 días para que la empresa procediera a la reparación y mantenimiento del cableado, pero, luego de más de un año de ese fallo, "no surge que se haya cumplido con la manda judicial", advirtió la Sala II de la Cámara.
Telefónica, que reconoció que en ese barrio tiene algo más de 900 clientes, aseguró que la orden judicial es "de cumplimiento imposible" y que el del barrio Rivadavia I y II es un caso de "ausencia del Estado", por el que no puede ser responsabilizada.
La Sala II recordó la vigencia de la Ley 27.078 que declara de "interés público" el desarrollo de las tecnologías de la información, las comunicaciones y telecomunicaciones, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la Argentina en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Dejá tu comentario