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Otra multa para los conductores
La Ley 3.708 de Registro de Verificación de Autopartes establece en su artículo segundo que "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio -tres letras y tres números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior); en caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación", explicaron los legisladores. A la vez, la iniciativa contó con modificaciones propuestas por el legislador del radicalismo Claudio Presman.

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