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Pascua Lama: la Corte exige informe ambiental
Hace dos años, la minera canadiense anunció la desacelaración del proyecto a la espera de una mejora en la economía global y de las definiciones en el plano ambiental.
La orden de envío de información no sólo está dirigida a la minera canadiense, sino que también alcanza a un subgrupo de trabajo creado por el Gobierno argentino para abordar temas de seguridad minera y medioambiente y al Gobierno de San Juan.
Este megaemprendimiento de extracción de oro y plata, el primero de carácter binacional en el mundo, se constituye fundamentalmente con el aporte de agua que realiza la Argentina, en particular la provincia de San Juan. El Tribunal requirió que se informe respecto del monitoreo de glaciares y recursos hídricos, y del estado de las piletas de sedimentación, de las obras de manejo y captación de agua y del dique de colas.
El máximo tribunal tomó esta decisión previo a definir su competencia en la causa de un particular, Ricardo Vargas, por presunto daño ambiental a partir del proyecto minero.
Para solicitar este informe, el Tribunal tuvo en cuenta que la Ley General del Ambiente dispone que "los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional" y "que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta" (art. 4 de la ley en cuestión).
En este marco legal, y al ser Pascua-Lama un emprendimiento binacional en la Argentina y Chile, se tuvo presente que la Corte Suprema de la República de Chile confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había paralizado la construcción del proyecto binacional al considerar que existía "una 'amenaza' seria a los recursos hídricos".
Específicamente el Poder Judicial de Chile indicó que se había constatado que la empresa ejecutante no había construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas. Por caso, que no había implementado correctamente las acciones tendientes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectación de los caminos cercanos a los glaciares, lo que de por sí constituía una amenaza a los recursos hídricos del lugar.
Advirtió, además, que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperanza mantenían una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor lo que generaba un riesgo de daño ambiental que debía cesar para no generar más perjuicios al ambiente tutelado en el orden nacional como internacional (sentencias del 25 de septiembre de 2013, causa rol 5339-2013 y del 15 de julio de 2013, causa-rol 300-2012).
Barrick Gold inició la construcción de la mina -situada entre los 3.800 y los 5.200 metros de altura- en 2009, pero a finales de 2013 anunció la desaceleración temporal del proyecto a la espera de reiniciar el ritmo de las obras si mejora la economía global.


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