26 de marzo 2012 - 00:00

Ponen en marcha suba del 18% en aportes de autónomos

Ponen en marcha suba del 18% en aportes de autónomos
La AFIP reglamentará esta semana el aumento de los aportes mensuales que deberán afrontar los contribuyentes autónomos a partir de abril. La suba es del 17,62% para todas las categorías, en línea con el último incremento anunciado para las jubilaciones, que rige desde este mes. De acuerdo con estos datos, el pago para la categoría más baja de los autónomos se eleva a $ 313 mientras que la más alta se ubica en a alrededor de $ 1.376.

La carga fiscal sobre los autónomos se modifica dos veces al año, en marzo y septiembre, y se paga los primeros días de los meses siguientes. El sistema se modifica en paralelo a las variaciones de los haberes jubilatorios que de acuerdo con la Ley de Movilidad Jubilatoria se determinan por una fórmula que toma en cuenta el aumento de la recaudación y de los salarios.

En el último anuncio que hizo Cristina de Kirchner el mes pasado, la jubilación mínima se ubicó en $ 1.687, un 17,62% superior a la del último semestre. Por lo tanto, ese mismo porcentaje se tomará para aumentar los aportes de los autónomos.

La mayoría de los trabajadores que están incluidos en este régimen están ubicados en la segunda categoría que a partir del mes que viene pagará $ 438, desde los $ 371 que abonaron hasta marzo.

El nuevo esquema que estará plasmado esta semana en una resolución que publicará la AFIP en el Boletín Oficial será:

  • Categoría I (Aporte mensual de $ 312 aproximadamente): Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios, y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000. También comerciantes con ingresos de hasta $ 25.000 por año. Y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (como religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

  • Categoría II ($ 438 aproximadamente): Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios, y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000. Además, comerciantes que superen los $ 25.000 anuales.

  • Categoría III ( $ 626 aproximadamente): Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a $ 15.000.

  • Categoría IV ($ 1.001 aproximadamente): Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $ 15.001 y $ 30.000, inclusive.

  • Categoría V ($ 1.377 aproximadamente): Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000.

    Este cambio trae aparejado una modificación en el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia. A partir del salario de marzo, la cifra pasó de los $ 16.213 a $ 19.070. Esto significa que para el aporte al sistema jubilatorio (hoy del 11%), el máximo de retención para los empleados es de $ 2.095 (hasta ahora era $ 1.782). En el caso del aporte que se realiza al sistema de salud (3%), será de $ 1.138.
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