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Presos no deberán pagar los gastos de su manutención
Ricardo Lorenzetti
Esta decisión del Máximo Tribunal se basó fundamentalmente en el artículo 18 de la Constitución nacional, en el que se indica que «las cárceles serán sanas y limpias para resguardo y no para castigo de los detenidos en ellas». En este punto, la carta magna precisa que «se impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral».
Sobre la base de esta premisa constitucional, así como a la extensa jurisprudencia internacional citada en el fallo, la Corte enfatizó que era obligación del Estado la manutención de todas las personas en situación de cárcel.
También destacó que la propia Ley 24.660 se hacía eco de este principio en sus artículos 58, 60, 63, 64, 65 y 133 -todos referidos a asegurar el bienestar psicofísico de los internos- y que, por lo tanto, estas «normas de trato» previstas en la ley contradecían «abiertamente» lo establecido en el inciso C del artículo 121 de esta normativa, declarado ahora inconstitucional.
En este sentido, el máximo tribunal resaltó que este inciso «no sólo frustra y desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto, sino que colisiona con enunciados de jerarquía constitucional» y, en consecuencia, era deber de los jueces apartarse de ese precepto.
La Corte se apartó así de los preceptos que rigen otros modelos penitenciarios, como el estadounidense, en los que los internos deben responder por su manutención, y recordó también que el tribunal ya se había pronunciado en esta línea anteriormente, al sostener en un fallo previo que el ingreso a una prisión «no despoja al hombre de la protección de las leyes». También recalcó en ese momento que el principio de dignidad humana implicaba que las personas en situación de cárcel eran titulares de todos los derechos constitucionales.
El caso se inició con una demanda presentada por Daniel Roberto Méndez ante el juez nacional de Ejecución Penal N°3, que hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad del inciso cuestionado. Sin embargo, cuando la demanda llegó a la Cámara Nacional de Casación Penal, este tribunal revirtió la medida de primera instancia y argumentó que no consideraban inconstitucional la norma denunciada, ya que tenía fundamento en los fines de resocialización o reinserción que tiene la pena.
Por esta razón, la Corte recalcó en su fallo que la readaptación social del penado no era un mero objetivo de la ejecución de las penas carcelarias, sino el objetivo «superior» de ese sistema. Resaltó además que el Estado era el encargado de asegurar este proceso, de acuerdo con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales a los que la Argentina había suscrito. El fallo fue firmado por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

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