Ante reclamo de grupo de consumidores, el máximo tribunal dijo que no estaban dados los requisitos para que fuera admitido ahora.
La Corte Suprema, en su último acuerdo antes de la feria judicial de invierno rechazó -por unanimidad- tratar un pedido de per saltum en una causa colectiva que exigía retrotraer el valor de las tarifas de gas a diciembre de 2017. En lo técnico, el máximo tribunal señaló que era improcedente el salto de instancia cuando ya había decidido en otra faceta del mismo expediente que sea la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que se encargue de definir qué juez (y qué jurisdicción) sea la que lleve adelante la acción de clase. Por esto, rechazaron que hubiera motivos para habilitar su intervención sobre el pedido de medida cautelar para suspender la vigencia del cuadro tarifario actual de gas en todo el país.
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La medida cautelar había sido rechazada por el Juzgado Federal de Junín y el tratamiento de los recursos de apelación planteados en contra de esa decisión habían sido suspendidos por la Cámara Federal de La Plata hasta que se resolviera respecto de la cuestión de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado federal de Junín y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Como informó Ámbito Financiero, esa cuestión quedó saldada cuando la Corte se remitió a la Ley de Cautelares modificada durante el kirchnerismo que sostenía que las cautelares dirigidas contra el Estado que generaran un conflicto entre juzgados, debían ser resueltas por el fuero Contencioso Administrativo Federal, una noticia que fue música para los oídos de la Casa Rosada para evitar que se repliquen fallos como los de 2016 que obturaron la suba del gas. Ahora hay varios expedientes colectivos que son reclamados por los juzgados con asiento en la Capital, que podrían concentrar las decisiones finales antes de que todo el paquete de tarifas vuelva a escalar a la Corte Suprema.
En estas actuaciones, y con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz consideró inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociación Civil de Consumidores "Defendete" Sin Fines de Lucro, "al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", lo que extenderá en el tiempo su futura intervención.
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