22 de agosto 2012 - 00:00

Prohíben condenar a menores a penas de prisión perpetua

Alejandro Slokar
Alejandro Slokar
La Justicia declaró inconstitucional la condena a reclusión perpetua para menores de edad. El fallo, de la Sala II de la Cámara de Casación, la máxima instancia penal del país, benefició a tres sentenciados por varios homicidios y robos con armas, entre otros delitos que al momento de su detención tenían menos de 18 años. La Sala II del Tribunal consideró inconstitucional el artículo 80 del Código Penal que prevé este tipo de penas para menores, al poner por encima la normativa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El fallo contó con las firmas de los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa. Los magistrados anularon las sentencias que pesaban sobre los acusados y le ordenaron al Tribunal Oral de Menores 1 de Capital Federal el dictado de nuevas penas ajustadas a la normativa aplicable para quienes no alcanzaron la mayoría de edad. Se trata de César Mendoza, Claudio Núñez y Lucas Mendoza, sentenciados por un raid criminal que protagonizaron entre octubre de 1996 y enero de 1997.

Los camaristas atendieron los argumentos de la Defensoría Pública Oficial, que citó la normativa de la CIDH. El organismo internacional, a través de su informe 172/2010, sostuvo que el Estado argentino había «violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental». El fallo está basado en la premisa de que las normas internacionales suscriptas por la Argentina están por encima del ordenamiento interno.

«El presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución nacional y de los que rigen en el derecho internacional», señala en su dictamen la jueza Ledesma, que lideró el fallo. La magistrada agrega: «Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados».

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