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Proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias para personas físicas
Santiago A. Sáenz Valiente
Considero al efecto que es oportuno referirme también a diversos puntos que generan inequidades en los contribuyentes con extrema frecuencia y resulta necesario corregir.
Toda persona tiene derecho a que se eximan del pago del impuesto los montos necesarios para afrontar los gastos de alimento, vestimenta, educación y esparcimiento, así como otros indispensables para una vida digna. Ello estaría considerado en los importes presuntos fijados por la ley, incluyéndose el mínimo no imponible, la deducción especial , los valores adjudicados a cónyuge , hijos y otras cargas.
La eliminación de la famosa «tabla de Machinea» era obligatoria por su marcada distorsión, al impedir la deducción de esos cómputos presuntos a personas con elevadas rentas. En determinadas situaciones llegaba a reducir los ingresos netos cuando se disponían incrementos de retribuciones.
Todos las personas tienen derecho a mínimos de subsistencia con independencia de su nivel de ingresos obtenidos.
Ahora bien, resulta obvio que ante la existencia de inflación debe preverse actualización de las sumas definidas por ley, fijando un modo de indexación -pudiendo servir como parámetro el sueldo mínimo vital y móvil-, alejando así las discusiones permanentes y necesidades de cambio de la legislación de fondo. La solución por decreto no está admitida, pues están prohibidos los decretos de urgencia en materia tributaria.
No caben dudas que al estar ausentes índices reales que registren la inflación, corresponde buscar otro patrón de medida para su corrección.
Recordamos que en el ámbito de la legislación tributaria, a partir de abril de 1992 los índices que miden el cambio en el poder adquisitivo de la moneda han sido suspendidos.
Comparación
A todo esto, los autónomos continúan afrontando pagos del Impuesto a las Ganancias muy superiores respecto a sus pares que se desempeñan en relación de dependencia, generando así otra inequidad de urgente solución. La deducción especial debe permitirse por igual a toda la categoría de trabajadores, dependientes e independientes, aun los propietarios de empresas unipersonales o quienes se ocupen directamente en las explotaciones.
Si bien este impuesto es un tributo progresivo y debe tener una preponderancia en el total de la recaudación de un país, corresponde su aplicación contemplando todos los efectos desencadenados por una desvalorización monetaria de tipo inflacionaria.
En los proyectos conocidos nada se dice de los montos fijos dispuestos por ley, tales como gastos y amortización de automóviles, seguros de vida, seguro de sepelio, intereses por préstamos hipotecarios y otros, que han quedado congelados desde hace 18 años empañando la correcta y sensata cuantificación del impuesto. Por su parte la significativa distorsión que genera la actual estructura en la determinación del impuesto de la persona, es la tabla escalonada que permanece a valores históricos desde hace casi 20 años y alcanza fácilmente la tasa máxima del 35 por ciento. Incluso ahora intentando alejar el fantasma de la pérdida de recaudación se pretende elevar la alícuota máxima al 40 por ciento, argumentando justicia tributaria.
Ese porcentual exorbitante sólo fue justificado para bonos de directivos de grandes bancos europeos u otros, cuyas rentas se consideraron inmorales puesto que dichas entidades entraban en banca rota y sus gobiernos aportaban millones de dólares para su salvataje.
Obviamente los gastos de vida en la práctica son diferentes para jóvenes que para ancianos, para sanos que para enfermos, para propietarios que para inquilinos, sin embargo, la normativa argentina no lo considera.
Debemos al efecto remitirnos a otras legislaciones que aplican ideas razonables buscando soluciones a dichas situaciones.
Ejemplos
España contempla estas diferencias fundamentales en las situaciones del contribuyente y fija mínimos superiores no sujetos a impuestos para aquellos que estén enfermos o sean mayores de edad, ya que tanto los consumos como el esfuerzo para obtener la renta serán mayores. Dicho país exime a las pensiones por enfermedades y las becas de estudios, ambos conceptos aquí gravados.
Los gastos en educación privados deberían permitirse expresamente su deducción, pues los mismos logran mejorar el nivel cultural de la población y a la vez ahorran importantes sumas al Estado.
Respecto de las empresas, es elogiable contemplar una tasa del impuesto del 25% para las consideradas pymes, pero estos planteos son estériles y faltos de sentido ante la omisión de contemplar la aplicación plena del ajuste por inflación. En dicho caso se podría tributar sobre ganancias reales y no ficticias, las cuales generan inequidades manifiestas a la hora de determinar el impuesto. La capacidad contributiva efectiva -económica y financiera- debe ser la vara para exigir los impuestos y ello está contemplado en la propia Constitución Nacional.
Va de suyo que debemos imitar a otros países como Chile, que reduce sensiblemente el gravamen cuando se producen reinversión de utilidades, tributando la mitad de impuesto en dichos casos. De esa forma se incentiva la reinversión del capital y la llegada de nuevos capitales que impulsan el crecimiento del país.
La Argentina ha logrado ubicarse como líder mundial en presión impositiva afectando tanto a personas como a empresas.
Ahora es indispensable con premura discutir seriamente en la sociedad una reforma tributaria general. Ella debe lograr los ingresos fiscales necesarios para solventar los gastos del Estado contemplando los complejos problemas de los negocios y logrando medir adecuadamente la capacidad de contribuir de todos los ciudadanos.


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