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Puja desnudó pasión oficial por countries
Resultaba extraño que el kirchnerismo, más allá de la opinión de Rossi que levantó las restricciones a ese tipo de barrios que se aplicaron en la zona urbana de Rosario, atacara a los countries o especialmente los barrios de chacras habida cuenta la pasión que tienen muchos integrantes del gabinete por ese tipo de urbanización que los fines de semana les garantiza privacidad.
Es así como mientras se pedía en el Congreso el levantamiento de las «barreras arquitectónicas» que suponen las cabinas o vallas de seguridad en esos barrios, en la Bicameral el ministro Julio Alak explicaba que la reforma y unificación del Código Civil, con firma de Cristina de Kirchner, dice algo absolutamente opuesto. En general, el Capítulo 1 del Título VII, Conjuntos Inmobiliarios, les da un tratamiento a esos emprendimientos dentro del Código Civil que hasta ahora no tenían, dependiendo en muchos casos de meros acuerdos con la municipalidad del lugar en cada caso o de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pero en el nuevo Código se consagra la existencia de «cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones a los derechos particulares», como elementos característicos de los countries y barrios cerrados. Imposible razonar que el Gobierno esté dispuesto a disolver estas organizaciones, sino todo lo contrario: parece un capítulo dedicado a incentivarlas.
Por si faltan definiciones, en el Artículo 2079 del proyecto de código reza: «Los límites perimetrales de los conjuntos inmobiliarios y el control de acceso pueden materializarse mediante cerramientos en la forma en que las reglamentaciones locales, provinciales o municipales establezcan en función de aspectos urbanísticos o de seguridad».
Un último punto aclara la pasión oficialista por este tipo de vida, consagrando derechos en el Código Civil que hasta ahora aparecían sólo como convenios municipales por el uso de calles internas o espacios: «El reglamento (interno) puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados... con las características y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios».
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