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Reformas en los cursos para productores-asesores
En relación con este último, se estableció el nuevo temario disponiéndose como temas obligatorios La responsabilidad civil del asegurado y cómo cubrirla y El productor asesor del seguro y los riesgos del trabajo. Cada uno de ellos tendrá dos horas y media cátedra de exigencia. Las siete horas y media anuales obligatorias se completan con un tercer curso donde el tema es optativo.
Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores-asesores cursar un módulo instrumental de inducción informática bajo modalidad e-learning administrado por el ente cooperador. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 3 de mayo según los contenidos y condiciones establecidos por la Superintendencia. Abarcará los temas Sistema operativo, Trabajo con recurso de la red, Herramientas de los procesadores de texto y Herramientas en el empleo de planillas de cálculo.
Este curso, sin exigencia horaria, se suma a las siete horas y media cátedra obligatorias existentes hasta ahora. El cumplimiento en término de estas exigencias permitirá regularizar la situación de los productores asesores en cuanto a los requisitos del programa de capacitación continuada, lo que les permitirá el pago de la matrícula anual.
En cuanto al programa de formación para aspirantes, la reforma a los programas responde básicamente a la idea de mejorar la organización de los mismos, pero se establece un sustancial incremento en la exigencia en materia de horas de formación, ya que se pasa de 200 a 300 horas.
La resolución de la Superintendencia también establece que «las entidades prestadoras habilitadas que ajusten sus programas a los contenidos desarrollados en los Anexos I, II y III (los nuevos contenidos) quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia». Por otra parte, se señala que «la modificación del temario de examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, conforme lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del primer turno de inscripción para todos los aspirantes a rendir bajo la modalidad libre y a partir del segundo turno para aquellos, que bajo la modalidad regular, hubiesen iniciado su formación durante el año 2010».


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