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Régimen de sinceramiento fiscal
Los bienes declarados que se registren a nombre del declarante serán no onerosos a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
Los títulos públicos que se emitirán serán:
a) Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento.
b) Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia.
Se reduce la "exención de abonar el impuesto especial" de 10%, con la suscripción del Bonar 2017 y/o Global 2017.
Los montos depositados en cuentas especiales vinculadas al blanqueo estarán eximidos del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Se autoriza a blanquear las "obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero".
En caso de que la autoridad de aplicación descubra que un contribuyente omitió blanquear todos sus activos por hasta el 1% de los bienes exteriorizados, se lo penalizará con el recálculo de oficio de los impuestos que evadió, a la tasa general de cada gravamen más sus accesorios para determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados.
Quien declare parcialmente sus activos ocultos deberá pagar los impuestos omitidos con todas sus multas, si es inferior al 1% del monto exteriorizado. Si la omisión fuere mayor, perderá todos los beneficios de la Ley 27.260.
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