7 de marzo 2019 - 00:01

Reglamentación light de Ganancias para jueces

Se oficializó esquema consensuado por el Consejo que evita gravamen sobre ciertos ítems del salario. Acuerdo con magistrados, clave para definir implementación. Cuotas para retroactivo. Es sólo para ingresantes al Poder Judicial a partir de 2017.

Se puso en marcha de manera formal, y tras varios tironeos y rebelión de los jueces de la que dio cuenta Ámbito Financiero, el descuento por el Impuesto a las Ganancias para los integrantes del Poder Judicial. No todos. Sólo a quienes ingresaron a partir de 2017, pero que ya no son alcanzados por la medida cautelar que había intentado la Asociación de Magistrados y que volteó la Corte Suprema. A través de la Resolución 8/2019, el Poder Judicial de la Nación estableció un procedimiento para la retención del tributo sobre las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados de este ámbito, que fueron nombrados a partir de 2017, luego de que el Consejo de la Magistratura terciara en la implementación, con la venia del Gobierno que entró en una suerte de mini guerra con los jueces por el tema.

El protocolo elaborado por el Consejo prevé que no estarán alcanzados por Ganancias los ítems salariales correspondientes a “compensación jerárquica”, “compensación funcional” y “bonificación por título”. Además, dispone: “Los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2019. El importe acumulado no retenido hasta la puesta en marcha del presente protocolo será descontado en tantas cuotas iguales mensuales y consecutivas como meses resten del año calendario”. En síntesis, no alcanza a todos los jueces y funcionarios, sino solo a quienes estén ingresados con fecha posterior al 1 de enero de 2017. Es un universo muy acotado. Pero tampoco sobre la totalidad de su salario, sino solamente por los rubros que están por fuera de los descriptos en el protocolo, lo que reduce la base imponible. Adicionalmente, por la retroactividad vinculada con la vigencia de la cautelar, tendrán un plan de pagos gradual y en cuotas. La solución no es la ideal pero, dicen desde las autoridades y los magistrados, era la única viable para no volver un polvorín los tribunales. “Por lo menos empezarán a pagar. Antes no pagaba nadie”, indicaron desde despachos oficiales, donde se adjudicaron como un triunfo que haya sido el Gobierno el que allanó el camino de un acuerdo con la Asociación de Magistrados para volver viable la situación en la que estaban luego del fallo de la Corte Suprema.

Publicada en el Boletín Oficial, la resolución hace un muy extenso repaso de antecedentes y marcos teóricos sobre las funciones de los jueces, su remuneración y las facultades delegadas al Consejo por la Constitución Nacional, en su rol de administrador del Poder Judicial. “Este Consejo de la Magistratura considera que, a los fines de lograr una reglamentación jurídica y materialmente viable de la cuestión, resulta conveniente equiparar las distintas situaciones de aquellos que sean designados como magistrados en forma posterior al 1 de enero de 2017 (inclusive), a fin de garantizar la igualdad entre todos los jueces ingresantes del Poder Judicial de la Nación, sin efectuar diferenciaciones referidas al ámbito profesional de su procedencia, que carecen de incidencia en cuanto a la obligación tributaria”, indicaron.

A esto se suma que el Consejo de la Magistratura consideró que “resultan deducibles de la base del impuesto” todos los “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas” que integren las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, quedando incluidos en tal concepto los siguientes rubros: “compensación jerárquica”, “compensación funcional” y “bonificación por antigüedad”. Además se aclaró qué podría pasar en situaciones dudosas: “Encontrándose en juego la independencia de los jueces, la eficaz prestación de los servicios de justicia y el acceso igualitario a la carrera judicial, corresponde extremar la prudencia en esta materia ante la eventual necesidad de adoptar definiciones complementarias, por lo que este Consejo de la Magistratura considera que toda situación dudosa o no prevista debe considerarse prima facie excluida de la aplicación del gravamen sin perjuicio de lo que se decida en definitiva”.

Gabriel Morini

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