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Reseña informativa de fallos
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala II 23/02/2016 - "Yecorá, Fernando José y otros c/ U.I.F. s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25" y "Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/ UIF s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25".
BLANQUEO LEY 26.476
Condonación de multas de pleno derecho. Similitud con el régimen actual.
El Cámara Contencioso Administrativo Federal flexibilizo el régimen de condonación de multas de la Ley 26.476 (Blanqueo del año 2008, similar al actual), cuando solamente se encuentra en discusión la sanción aplicada y el contribuyente regularizó la deuda impositiva que lo generó.
La Cámara revocó asi el fallo de la instancia anterior que denegó la condonación, por considerar que la actora no había cancelado la obligación principal que dio origen a la multa en el plazo previsto por la ley, así como suscribió a un plan en los términos de aquella norma, ni acreditó haber renunciado al derecho de repetición respecto de la obligación principal.
A contrario sensu, los magistrados tuvieron por condonada la sanción aplicada en la resolución de la AFIP, atendiendo a la finalidad de la Ley 26.476, ya que una interpretación restrictiva como la propiciada en la sentencia apelada implicaría romper el trato de igualdad con aquellos contribuyentes que se ajustaron al objetivo perseguido por la norma.
Del mismo modo, entendieron que no resulta óbice a la solución propiciada, que la contribuyente no haya renunciado al derecho de repetición de la obligación principal, habida cuenta de que la ley 26.476 exige la renuncia al derecho de repetición en aquellos casos en que los contribuyentes y/o responsables se acogieran al régimen de regularización de deudas impositivas establecidas por esa ley. Por el contrario, dicho requisito no se observa en el caso del beneficio de condonación previsto en el art. 4º, el cual, opera de pleno derecho.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I - 14/07/2016 - "Nelson Hermanos SA c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo".
PENAL TRIBUTARIO
Evasión agravada por el monto a la luz de la Ley 24.769. Agravante por facturas apócrifas incorporado por la Ley 26.735.
La ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado que depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos en relación con la ley anterior.
De este modo, la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el procesamiento del apelante como autor del delito de evasión agravada del impuesto al valor agravado, en el período comprendido entre el mes de septiembre y diciembre de 2010.
Cabe señalar que en la presenta causa se investigó la adquisición de facturas ficticias provenientes de las usinas creadas por uno de los coencausados en autos, las cuales eran utilizadas para demostrar ilegítimamente la existencia de beneficios de la empresa frente a la AFIP, en el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
Para así decidir, los magistrados rebatieron los argumentos esgrimidos por la defensa, sobre la calificación legal, indicando que aunque se aplique retroactivamente la ley 26735 o bien ultraactivamente la 24769, lo cierto es que la evasión impositiva imputada, en ambos supuestos, será agravada. En el primer caso, en virtud del nuevo inciso "d"; en el segundo, por superar el millón de pesos (inc. "a").
Finalmente, la Cámara alegó que la buena fe esgrimida por el apelante, tampoco varía los preceptos expuestos en la sentencia, ya que no puede ser válidamente alegada cuando se ha usado y contabilizado pagos de facturas y servicios que, en verdad, no pudieron haber sido brindadas por las empresas que no operaban.
Cámara Federal de San Martín -Sala I 20/04/2016 "R., A. y otros s/ Evasión Agravada Tributaria"
(*) Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


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