La AFIP estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.
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Lo hizo a través de la Resolución General 4011-E, publicada ayer en el Boletín Oficial, que según el artículo 8 advierte que "no corresponderá practicar la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $90".