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Senado reflota límites a responsabilidad estatal
Marcelo Fuentes
El proyecto sobre responsabilidad del Estado había sido enviado al Congreso juntamente con la iniciativa para reformar el Código Civil: el primero fue a la Cámara de Diputados y el segundo, al Senado. Cuando la Cámara baja aprobó en noviembre el proyecto de responsabilidad del Estado, los senadores aprobaron (con críticas) la reforma del Código Civil. Sin embargo, este último plexo normativo quedó estancado a partir de la falta de consensos dentro del bloque oficialista en cuanto a los reparos del Vaticano del papa Francisco relacionados con normas sobre los tratamientos de fertilización y el concepto de comienzo de la existencia humana.
Sin embargo, ahora que la iniciativa llegó al Senado, todavía no hay novedades en la Cámara de Diputados sobre el tratamiento del Código Civil, sólo una versión de que podría tratarse después del Mundial de Fútbol.
La comisión que preside el oficialista Marcelo Fuentes fue convocada para el próximo martes a las 17 con el fin de comenzar el tratamiento de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo. El proyecto fue objeto de polémica durante su debate en la Cámara de Diputados porque la oposición argumenta que con esta ley el Estado podría desentenderse de cuestiones como el accidente ferroviario en Once.
De hecho, en uno de sus artículos, el proyecto establece que "el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos". Además, la iniciativa señala que se eximirá de responsabilidad al Estado "por los daños o perjuicios que se deriven de casos fortuitos o de fuerza mayor".
El proyecto fija que para atribuirle responsabilidad al Estado en el marco de su acción legítima debe existir "daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero" e "imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal", entre otras cuestiones.
En el artículo 5 aclara que la responsabilidad del Estado por actividad legítima "es de carácter excepcional" y que "en ningún caso procede la reparación del lucro cesante", sino que la eventual indemnización "comprende el valor objetivo del bien". Es decir que, una vez que el daño ocasionado sea efectivamente acreditado, el pago del Estado se reducirá al valor del bien dañado, porque "los daños causados por la actividad legítima del Estado no generan derecho a indemnización".
Según indica el proyecto, el plazo para demandar al Estado será de tres años computados a partir de la verificación del daño ocasionado. Por otra parte, el proyecto responsabiliza a los funcionarios públicos de forma individual por cualquier perjuicio que su actividad pudiera generar a terceros.
En efecto, el artículo 9 establece que "la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos por no cumplir sino de manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les estén impuestas, los hacen responsables de los daños que causen".


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