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Senado: reforma a Código Civil sepulta la crisis por Reposo

En el Senado ya circulan currículum no oficiales de Alejandra Gils Carbó, por ahora sin críticas de la oposición, reemplazante de Daniel Reposo en la candidatura a procurador. Agustín Rossi y Miguel Pichetto ya pulen estrategias.
El oficialismo descomprimió así la presión política sobre la Cámara que preside Amado Boudou y reorientó las energías legislativas al tratamiento de un proyecto que cuenta con el aval de casi todo el arco político. Cambió así en una misma jugada un escenario de virtual derrota política, ante la imposibilidad de reunir los dos tercios de los votos para Reposo, por un clima de armonía y debate transversal en todos los bloques parlamentarios.
El proyecto de ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial, incluyendo innovaciones en cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la fertilización in vitro y las sociedades comerciales, ingresó así a la Cámara de Senadores de la Nación que lo debatirá tras varias semanas de tratamiento. La discusión deberá abordarse en una Comisión Bicameral que tiene que ser creada por resolución especial de los presidentes de ambas Cámaras, Boudou en el Senado y Julián Domínguez en Diputados.
El proyecto fue presentado por la presidente Cristina de Kirchner en marzo último, en un acto en Casa de Gobierno, que contó con la presencia de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El código unificado consta de 2.671 artículos y reemplaza a los más de 4.000 que tiene el Código Civil actual y los más de 500 del Comercial.
Sin distinciones
Los principales puntos de la propuesta abarcan cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la reproducción humana asistida, la adopción, la propiedad comunitaria indígena, la gestación por sustitución, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación. El nuevo Código Civil y Comercial no realiza distinciones entre hombre y mujer a la hora de contraer matrimonio; posibilita optar entre el régimen de comunidad de ganancias y de separación de bienes; aunque establece que el inmueble asiento del hogar conyugal queda protegido y se requiere del asentimiento de la pareja para cualquier disposición.
La norma simplifica el trámite de divorcio admitiendo que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. También se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida, como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, regulando expresamente el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. En este ámbito, se admiten la adopción conjunta y la unilateral. También se incorpora el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.
La Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, que también tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva. La Gestación por Sustitución, en tanto, posee como elemento central la voluntad procreacional con el consentimiento previo expresado, informado y libre de las personas que intervienen. Esa voluntad debe ser homologada judicialmente.
Asimismo, el juez interviniente en la homologación constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que, al menos, uno de los comitentes ha aportado material genético.
Por otra parte, el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial crea la figura de la sociedad unipersonal que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones. En la iniciativa se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los Derechos Personalísimos que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de derechos de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen, entre otros.
Finalmente, entre otros cambios, se incorporan las Formas Modernas de Contratación, como los contratos de arbitraje, la agencia comercial, la concesión comercial, la franquicia, el suministro y el leasing, y se suman y armonizan los derechos del consumidor. La intención es brindar mayor seguridad jurídica, al tiempo de garantizar de mejor manera la defensa de los ciudadanos como consumidores. Además, cuando presentó el proyecto, la Presidente aseguró que no iban a tratar de «aprobarlo a libro cerrado, como se hizo en el siglo XIX, a instancias de Bartolomé Mitre».
La elaboración de la iniciativa había sido encargada por la jefa de Estado a una comisión especial integrada por Ricardo Lorenzetti, la ministra de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci.
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