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Sigue la polémica por tasa a los combustibles
«Con una supuesta tasa vial, algunos municipios y gobiernos provinciales se lanzan contra el bolsillo de los consumidores», cuestionaron.
El lote de entidades que critican la medida incluye a, entre otros, Inducam, Taller del Sur, SACRA, ACUB, Adunorba, ACIGNA (trabajadores náuticos), Protección de Derechos, Ponete en mi Lugar, ACUB, Unión Usuarios y Consumidores, MUDECO, Consumidores en Acción y CEDER.
La iniciativa para gravar el litro de combustible en los lugares de expendio rige en la provincia de Córdoba, y es propiciada además, por caso, en los municipios bonaerenses de Moreno, San Miguel, San Fernando y Vicente López.
«De aprobarse se trataría de un impuesto al consumo que se pagaría con la venta o expendio del combustible que ya posee un gravamen, y lo que es peor aún es su carácter regresivo, ya que lo pagaría tanto el que tiene un auto de alta gama como el que tiene un modelo viejo o una moto», remarcaron las entidades.
La crítica se da en momentos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la «competencia originaria» para expedirse sobre el reclamo del Gobierno nacional, por el cual pide que se declare inconstitucional la tasa de ese tenor aplicada por el Gobierno del peronista José Manuel de la Sota en Córdoba.
Según trascendió, el máximo tribunal decidió continuar con el estudio del caso tras el receso por la feria judicial de enero, en virtud del tiempo transcurrido desde la publicación de la ley impugnada en el Boletín Oficial cordobés (31 de agosto de 2012), la fecha de promoción de la demanda (28 de noviembre de 2012) y los alcances del tema en cuestión.
El Ministerio de Economía nacional -que conduce Hernán Lorenzino- promovió oportunamente una «acción declarativa» contra Córdoba «a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 10.081 por la que la demandada instituyó una tasa sobre los combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que se expenden en su jurisdicción».
Según el Ministerio de Economía, «del modo en que se encuentra definida la `tasa vial provincial, más allá del nombre jurídico que a ella se le asigna, no es una tasa retributiva de servicios sino un verdadero impuesto».


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