5 de diciembre 2011 - 00:00

Sólo Moreno puede archivar imputaciones sobre competencia

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
La Justicia estableció de manera clara cuáles son las atribuciones de la Comisión de Defensa de la Competencia, al revocar una resolución en la que había resuelto archivar una denuncia de la empresa Moda SRL. Así lo dispuso la Corte Suprema, que destacó que sólo el secretario de Comercio tiene facultades resolutivas respecto de estos planteos.

El caso se inició en 2008, cuando la empresa Moda SRL denunció la supuesta infracción de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia ante la comisión. Este planteo fue archivado por el cuerpo, lo que generó una demanda judicial por parte de la empresa. Al llegar el caso a la Cámara Federal en lo Penal Económico, el tribunal de alzada resolvió que la decisión de la Comisión no había constituido una medida ordenatoria o instructoria, facultades que le otorga la ley, sino resolutiva y, por lo tanto, dispuso anular la resolución.

Esta sentencia fue apelada por el Estado nacional, con el argumento de que la Cámara había efectuado una «incorrecta interpretación de las disposiciones de la Ley 25.156». También sostuvo que el acto de archivar una denuncia tenía carácter instructorio.

Así, el caso llegó a la Corte que en su fallo recordó ya haberse pronunciado en causas similares destacando que, según la ley citada, sólo «al órgano ejecutivo de la cartera económica» del que depende la Comisión de Defensa de la Competencia le corresponde «la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes», es decir, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. En este punto, el tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti destacó que el acto de archivar una causa implicaba una facultad resolutoria, según lo establecía la ley. La Corte señaló además que en la resolución anulada por la Cámara «no sólo se mencionó la falta de ratificación de la denuncia formulada sino que también se hizo mérito de los aspectos de fondo del planteo y se expusieron las razones que determinaban su improcedencia y justificaban su desestimación». Estos actos, según el máximo tribunal, fundamentaron el carácter resolutivo de la decisión de la Comisión cuestionada en la Justicia.

El fallo fue suscrito por el presidente de la Corte, y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. La vicepresidente de la Corte, Elena Highton de Nolasco, y la ministra Carmen Argibay, por su parte, votaron en disidencia parcial respecto de la imposición de costas, pero opinaron en el mismo sentido que la mayoría respecto del planteo principal.

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