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Surgen más dudas sobre cómo aplicar IVA en construcción
En estos últimos tiempos, la AFIP ha continuado emitiendo opiniones a través de dictámenes, lo que indica que las controversias aún no están concluidas.
Obras de infraestructura
En el Dictamen (DIATEC) 28/2010 el fisco se expide ante una consulta sobre las obras de infraestructura.
El consultante sostiene que es válido aplicar la alícuota reducida del 10,5% para las obras de construcción que son imprescindibles para que el propietario del futuro lote pueda recibirlo y seguir con la construcción de su vivienda.
Además, plantea que se trata de un barrio sólo de unidades habitacionales, organizado bajo el régimen de club de campo, donde la única diferencia es la forma de construir, dado que en los barrios se construye aprovechando la superficie amplia del terreno mientras que en los departamentos se aprovecha el espacio aéreo.
Al respecto expresa que se estableció una alícuota reducida para todos los servicios recibidos, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y de gas, etc., no pudiendo interpretar que el legislador haya pretendido discriminar situaciones similares donde el único fin es la construcción de una vivienda.
Sin embargo, el fisco se mantiene aferrado a la literalidad de lo reglado por el Decreto 1230/96, concluyendo que el tendido de redes cloacales, eléctricas, provisión de agua potable y demás obras de infraestructura complementarias no están beneficiadas, y que por lo tanto se encuentran gravadas en el IVA a la alícuota general del 21%.
Si nos remontamos a los considerandos del Decreto 324/96, que estableció la actual reducción de la tasa de IVA para viviendas, nos encontramos que uno de sus principales objetivos era abaratar el costo de ellas, así como también paliar el déficit habitacional.
Creemos, entonces, que el Decreto 1.230/96 ha ido claramente en contra de dichos propósitos en el tema que nos ocupa, por lo que sería conveniente que se modifique esta norma y extienda el beneficio a las obras de infraestructura, que son indispensables para el funcionamiento de las viviendas en los barrios destinados a ese fin.
Incorporación de bienes
Mediante el Dictamen DAT 21/2009 la AFIP se pronuncia ante una consulta sobre el tratamiento aplicable en el caso de la contratación de una locación de obra. Ésta incluye el pedido a medida del cliente y el armado de la carpintería en el taller de fabricación, con la correspondiente instalación en un edificio de departamentos nuevo destinado a vivienda.
El dictamen concluye que «la operatoria sometida a consulta constituye un contrato de locación de obra en el cual el locador asume una obligación de resultado (fabricación de abertura conforme especificaciones apta para su funcionalidad en el edificio), que encuadra en el inciso c) del Artículo 3° de la ley del gravamen -elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero- por lo que no queda alcanzada por el beneficio de reducción de alícuota, toda vez que dicha reducción opera únicamente para los hechos imponibles previstos en los incisos a) y b) de dicho dispositivo legal».
Agrega el pronunciamiento que el acto de la colocación y ajuste no es lo que caracteriza a la operación, sino que lo principal es la elaboración de una abertura que luego adquiere carácter de inmueble por accesión.
La solución de cada caso puntual no es sencilla, sino más bien difusa. Habrá que tener en cuenta cuál es el hecho imponible involucrado, a saber: a) trabajos sobre inmueble ajeno en obras nuevas destinadas a vivienda, con o sin incorporación de materiales: beneficiados por la reducción.
b) Venta de cosas muebles, donde la colocación o mano de obra es simplemente accesoria: gravada a tasa general.
c) Elaboración de una cosa mueble por encargo de un tercero, con colocación meramente accesoria: gravada a tasa general.
También habrá que analizar qué es lo principal y qué lo accesorio, sin olvidar que el Decreto 1.230/96 establece que los bienes de propia producción que se incorporen a trabajos sobre inmuebles ajenos en las obras nuevas destinadas a vivienda están alcanzados por la tasa general del gravamen.
(*) Contador Público (UBA). Especialista en Tributación (UBA).


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