4 de julio 2023 - 00:00

Tribunal electoral consideró acreditada la residencia porteña

El Tribunal electoral de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los cuestionamientos a Jorge Macri, que entre otros realizó el Polo Obrero, referidos a que no cumpliría con el requisito de residencia de cinco años que exige la Constitución local para ser jefe de Gobierno.

Las impugnaciones, entre otros la realizaron Vanina Biasi y Nito Artaza, apuntando a lo que señala el artículo 97 de la Constitución porteña que indica que para ser jefe de Gobierno se requiere “ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección” .

Los jueces consideraron que el artículo en cuestión de la Constitución porteña exige “habitualidad” y no “inmediatez” en la residencia para ser candidato a jefe de Gobierno, a diferencia de lo que se exige para legislador/a.

Según los jueces electorales de la Ciudad, “las constancias acompañadas por el apoderado de lista permiten tener por probado que, entre los años 1987 y 1999, el señor Jorge Macri ejerció su derecho a sufragar en la Ciudad atento a que se encontraba incorporado al padrón electoral local”. Esa fue la decisión de los magistrados Roberto Carlos Requejo, Romina Lilian Tesone y Rodolfo Ariza Clerici.

“Asimismo, de lo informado por la Cámara Nacional Electoral con motivo de la medida para mejor proveer requerida por el Tribunal, surge que entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006 el postulante se domicilió en avenida Del Libertador 2022 y Ramón Castilla 2871, situados ambos dentro de la Ciudad de Buenos Aires”, agregaron los jueces para concluir que la residencia se encuentra acreditada.

Dejá tu comentario