7 de enero 2011 - 00:00

Una pelea mal planteada

Venezuela y Estados Unidos han ingresado en una insólita discusión sobre un tema expresamente previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La intención de la norma es justamente evitar el problema suscitado reconociendo el derecho soberano de todo Estado de aceptar o rechazar al embajador que otro Estado proponga. De acuerdo con el artículo 4 (primer párrafo) de dicho instrumento, el Estado que decide acreditar a un embajador deberá asegurarse de que cuenta con la aceptación del Estado receptor. El segundo párrafo señala que el Estado que ha recibido la solicitud de plácet «no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa de otorgar el asentimiento».

La Convención es clara en la situación que se plantea. Por lo tanto, Venezuela, conforme a su derecho, no consideró oportuno otorgar el plácet al candidato presentado por Estados Unidos, con lo cual, de acuerdo con la Convención de Viena, la Casa Blanca debería nominar una alternativa. Sin embargo, Estados Unidos insiste en la intención de designar a Larry Palmer en esa función y ha señalado que está preparado para sostener esa situación por tiempo indefinido.

Esa actitud, a la luz de la Convención de Viena y la práctica diplomática, no parecería razonable aun cuando Washington pueda considerar que han propuesto a una personalidad con condiciones óptimas. Ése no es el punto. Lo central para la Convención es el asentimiento del Estado receptor.

En general, transcurrido un plazo prudencial de algunos meses sin que se produzca aceptación del plácet, el Estado acreditante suele retirar el pedido.

Al tratarse de un derecho soberano de los Estados, lo importante a la hora de designar a un embajador es la confidencialidad. La difusión anticipada de una designación como comentarios públicos del embajador in péctore antes de la presentación de la Cartas Credenciales suele ser motivo de malestar para el Estado que recibirá el pedido del plácet o, habiéndolo otorgado, se prepara para recibirlo. La designación de un embajador exige prudencia y cautela. En el caso que nos ocupa, no parece haber habido ni una ni otra.

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