El protagonismo y el compromiso de la corte suprema con el Estado democrático y de derecho pueden significar la diferencia entre una democracia y una república bananera.
Los dos amparos aún serán objeto de deliberación del pleno del STF, pero fueron concedidos en sintonía con el pensamiento promedio de la corte, que se manifiesta por primera vez sobre la cuestión. Y lo hará otras veces, en un proceso que será intensamente judicializado.
El amparo del juez Zavascki suspendió la aplicación del procedimiento definido por Cunha atendiendo la cuestión de orden que levantó la oposición. La de la jueza Weber, más amplia, suspendió toda y cualquier iniciativa sobre el "impeachment" hasta que el STF se pronuncie.
Una consecuencia importante se refiere al papel del presidente de la Cámara baja, Eduardo Cunha, en el proceso. Por su acuerdo con la oposición, él debía rechazar el pedido de "impeachment" de los abogados Hélio Bicudo y Reale Junior, tras lo cual la oposición recurriría al pleno de la Cámara de Diputados, aprobaría el recurso por mayoría simple de votos y el engranaje del "impeachment" comenzaría a rodar.
Según ese guión, Cunha, con los problemas que enfrenta, sería una figura secundaria en el proceso. Al fin y al cabo, él rechazaría el pedido y resultaría vencido por el voto.
Pero si el STF mantiene el entendimiento de sus dos jueces, todo será diferente. Sólo Cunha podrá acoger o archivar cualquier pedido de "impeachment", sin posibilidad de recurso, y así sólo habría un proceso de destitución con sus huellas digitales, lo que le quitaría fuerza y legitimidad al proceso contra Dilma, reforzando las sospechas de que lo que busca Cunha es venganza e intenta enturbiar la percepción de su involucramiento en el caso "Lava Jato" con la aparición de sus cuentas en Suiza.
El pedido de amparo del diputado Wadih Damous sustentó la necesidad de que sea aplicado el rito propio definido por ley y no el reglamento interno, como había hecho Cunha a pedido de la oposición. "Si no tenemos una ley adecuada, tratemos de aprobarla pero no de improvisar", dijo el legislador.
El artículo 85 de la Constitución Federal define los delitos de responsabilidad del presidente de la República y dice en su párrafo único: "Esos delitos serán definidos en ley especial, que establecerá las normas del proceso y el juicio". Siete años después de la promulgación de la carta magna de 1988, tal ley especial no había sido votada, pero los congresistas se valieron de otra, aún en vigor, que trata del mismo tema, la Ley 1.079 de 1950. Y así, esa norma fue el norte del proceso de 1992 contra Fernando Collor.
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