15 de junio 2010 - 00:00

Una reciente sentencia que corrobora que un Estado de derecho es posible

César Medina Gandía (*)
César Medina Gandía (*)
El lunes 7 de junio del corriente año, la Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (Expte. 1701100/36), Secretaría a cargo de la Dra. Silvia Ferrero de Milone, confirmó la sentencia favorable a la Federación de Mutualidades de Córdoba, de la acción de amparo solicitada contra el Banco Provincia de Córdoba, en defensa de los intereses mutuales vulnerados por el aumento unilateral en las comisiones de servicios.

La realidad de irrespeto de los actos del Estado hacia el patrimonio de los ciuda-danos, muchas veces nos llena de prejuicios y mella nuestro espíritu, en la creencia de que construir y exigir por parte de entidades públicas el mismo respeto a la Constitución y a los principios democráticos que el Estado mismo nos exige parece una tarea ilusoria, virtual, quimérica.

Asistimos, sin embargo, hoy a un hecho que debe enorgullecernos, no sólo como defensores de los principios constitucionales y los valores solidarios, sino como ciudadanos de un país jurídicamente organizado y políticamente libre.

Hoy nos hemos dado cuenta de que la convicción y la valentía política de la sociedad toda se enriquecen a partir de un fallo judicial trascendental a favor de los dogmas constitucionales y contra el vituperio al orden jurídico y la arbitrariedad de los actos de algunos organismos del Estado.

Acción de amparo

Recordamos que allá por el 27 de julio de 2009, la Federación de Mutualidades de Córdoba procedió a presentar una acción de amparo (art. 43 de la Constitución nacional), en la Justicia de Córdoba, en defensa de los intereses solidarios de sus entidades representadas, vulnerados por la Resolución de fecha 1 de julio de 2009, del Banco Provincia de Córdoba, que ordenó un aumento exorbitante, unilateral y confiscatorio en las comisiones (en más de un 300%) por toda operatoria relacionada entre dicha entidad financiera y toda entidad mutual, inclusive la federación mencionada, por su operatoria por cuenta y orden propio. La mayoría de las mutuales otorgaron su apoyo a la iniciativa, en el convencimiento de sentirse menoscabadas en su patrimonio y, por extensión, también sus asociados. La demanda hacia el ente público provincial encontró sus fundamentos en el art. 36 de la Constitución provincial que promueve y fomenta el mutualismo; en los arts. 28 y 29 de la Ley Nacional de Mutualidades, que por un lado exime de todo tributo al mutualismo y por otro ordena a dichas entidades a depositar sus fondos sociales sí o sí en bancos; y en la escasa oferta de entidades bancarias en zonas y regiones donde el mutualismo es víctima de la posición dominante del Banco de Córdoba como única entidad financiera presente.

En este orden de ideas, luego de la sentencia a favor de Femucor dictada por el juez de 1ra. Inst. y 5ta. Nominación Ci. y Co., y soportando con estoicismo la apelación de BANCOR, se expide hoy la Cámara de Apelaciones, no sólo confirmando la sentencia favorable a Femucor, sino profundizando vehementemente en el respeto constitucional a los principios y dogmas sociales solidarios, de los que el Estado (y todos sus organismos) debe ser el primer protector.

Idoneidad

Reafirmando lo expuesto, ha sido muy clara la Cámara de Apelaciones al afirmar que la acción de amparo era, en este caso, la medida más idónea ... ya que se ha puesto en evidencia la lesión constitucional de principios y normas de raigambre constitucional y, de acudirse a vías procedimentales ordinarias, se tornaría ilusoria la tutela de los derechos y garantías que el amparista entiende vulnerados....

Se ha expedido también la sentenciante aseverando que la tutela de derechos hace aplicable incluso el derecho internacional, dejando claro que BANCOR es una entidad pública bajo un falaz ropaje de entidad privada, y afirma que ... los Estados están obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.... Agregando el vocal Dr. Manuel José Díaz Reyna, que ... por el art. 36 de la Constitución de la provincia de Córdoba, las mutuales son sujetos activos de la garantía de adecuada asistencia respecto de los cuales se impone un mandato constitucional de tratamiento privilegiado. De ello no puede desentenderse el banco oficial de la provincia de Córdoba, con una participación estatal del 99%, aun cuando en su ropaje societario constituya una persona jurídica comercial, efectivizando medidas que no sólo tornan más oneroso el funcionamiento de aquéllas al incrementar sus costes de servicio bancario, sino que no pueden eludir por disposición legal (art. 28 de la Ley de Mutuales 20.321), con claro y grave compromiso para sus fines solidarios y asociativos (art. 2 de la Ley 20.321)....

Para concluir, antes de emitir sentencia, que ... Si se atiende al precepto constitucional del artículo 36 de la Constitución de Córdoba, que Femucor alega como transgredido, cabe concluir que el incremento disvalioso en los costes de las comisiones que respecto de la operatoria con las entidades mutuales percibe el Banco Provincia de Córdoba atenta contra la racionalidad en la búsqueda del objetivo estatal validado constitucionalmente de fomento y promoción de la organización y desarrollo de las entidades mutuales....

Finalmente, la Cámara de Apelaciones es terminante: ... Resuelve rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada...; contra BANCOR y a favor de los principios constitucionales que, en nombre de sus afiliadas, la Femucor defendió.

Abundan mayores comentarios. Un Estado de derecho se define por el tenor de sus palabras principales: el Estado es una entidad creada por mandato de un soberano (el ciudadano) para cumplir en protegerlo y rendir cuentas de sus actos; y el derecho es el cauce y marco por el que deben encaminarse todas las acciones del Estado. La Justicia, una vez más, nos avisa que un Estado de derecho es posible.



(*) Contador público. Especialista en Tributación. Dr. en Alta Dirección de Gobierno y Políticas Públicas. Docente y asesor fiscal.

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