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Uso de tarjetas en dólares aún se paga sin el 15%
El artículo 9 de la Resolución General 3.378, publicado el último viernes, dispuso textualmente que «las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de octubre de 2012, inclusive».
De esta manera, el 15% que se tomará como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales debe reunir dos condiciones para ser aplicado: la primera es que el consumo en el exterior haya sido efectuado a partir del 1 de septiembre. La segunda es que la liquidación del resumen de la tarjeta venza a partir del 1 de octubre. Si no se cumple esta segunda condición, entonces el consumo será liquidado sin que se agregue ese adicional dispuesto por la AFIP.
Por lo tanto, lo conveniente para los clientes que tienen tarjeta de crédito es repasar cuál es la fecha del próximo vencimiento. Puede suceder, incluso, que la liquidación del resumen de los gastos efectuados con el plástico se produzca a fines de septiembre, pero que el pago caiga en octubre. En ese caso tampoco se aplicará el 15%.
En general, las tarjetas pactan de antemano con los clientes en qué fecha prefieren estipular el cierre de los consumos efectuados en un período y a partir de allí se fijan unos 10 días para realizar el pago. La mayoría de la gente elige que el resumen venza la primera semana del mes para efectuar el pago total o parcial diez días después.
Un error común que se repitió en estas últimas horas fue advertir que el 31 de agosto era «el último día para comprar con tarjeta en el exterior sin el recargo del 15%». De la misma forma, también se mencionó reiteradamente que ya no se podía comprar con tarjeta en dólares vía internet por la nueva resolución de la AFIP, publicada ayer. Sin embargo, sólo comenzará a aplicarse el recargo en los casos en que el consumo efectuado con la tarjeta sea registrado en un vencimiento del resumen posterior al 15%.
La AFIP dispuso que el 15% del consumo en dólares que podrá aplicarse como adelanto de Ganancias y Bienes Personales se expresará en pesos en el resumen y que para el cálculo de ese monto se tendrá en cuenta el tipo de cambio estipulado por el Banco Nación.


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