8 de agosto 2017 - 00:00

Vínculos laborales con ahorro para el empleador

El alto costo laboral pasó a ser un protagonista en los últimos tiempos, a propósito de su incidencia en la competitividad que pretende lograr la actividad industrial en particular en la económica en general.

Parte del problema de competitividad que afecta a nuestra Nación se debe al alto costo laboral que debe afrontar quien decida contratar personal, la normativa vigente se basa en el Decreto 814/2001, que funciona prácticamente como una ley En su articulo 2º , divide a los empleadores en 2 tipos o categorías a los fines de determinar la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) que comprende los conceptos de las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (Jubilación), y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares) :

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551 (sindicatos), 23.660 y 23.661 (obras sociales y prepagas) y 24.467 (pequeñas y medianas empresas).

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias (es decir empresas y organismos públicos en general).

Mas tarde el Decreto 2609/2001, aclaraba respecto del inciso "a", que se trata de los empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o "COMERCIO" según Resolución de la Secretaria PYME N° 24/2001, siempre y cuando sus ventas totales anuales, superen, en todos los casos, los $ 48.000.000 , y sin olvidar que dichos valores se actualizan periódicamente, así desde la sanción de la Resolución 103 E/2017 dicho guarismo asciende a $ 900.000.000.

La AFIP también regulo las aplicabilidad del decreto 814, a través de la Resolución General 1095/2001, en la se ratificaba como dato los $ 48.000.000 sin mencionar la normativa PyME- para quienes desarrollen como actividad principal la locución de servicios y/o el comercio, mas allá de la dotación del contribuyente, a resultas de esta redacción, aunque el parámetro de personal fuera bajo, si el contribuyente superaba dicha facturación, correspondería aplicar la máxima alícuota. Sin embargo esta posición del fisco resulto prácticamente descartada a través del fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social CODIMAT CON AFIP (Expediente 12914/2008).

Adicionalmente el Decreto contempla un crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) permitiendo computar los porcentuales que para cada lugar se indican en el Anexo I del Decreto Nº 814/01 sobre las bases imponibles de la CUSS, que fueron reducidos en un 1,5% a partir de las contribuciones abonadas en el mes de febrero de 2003, salvo para los casos que superaran el 7%, en cuyo caso se mantiene el porcentaje original, tal el caso de las provincias NOA y NEA . En cambio ya no existe dicho crédito fiscal para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni para quienes desarrollen actividades dentro del 3º cinturón que la rodea. Cabe aclarar las remuneraciones que generan el citado coedito deben generar contribución pero si un director de SA o un socio gerente de una SRL sean empleados, configurando el contrato laboral bajo la modalidad de contratación 99 no genera dicha contribución, pero claro esta, este beneficio no es computable por empleadores que formalicen sus actividades como monotributistas.

Luego de este breve análisis podemos determinar el costo laboral de un trabajador activo mayor de 18 años de edad, para el supuesto mas común de un empleador encuadrado en el inciso"b" del Decreto 814, erogando un 17% de CUSS, mas la contribución de Obra Social y de la Ley de Riesgos del Trabajo que en mi ejemplo consigne en 7% y la póliza del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio que asciende a $ 9,09 por trabajador, y que por su escasa significación no consideraremos, como tampoco las contribuciones que establecen algunos Convenios Colectivos de Trabajo, o determinadas actividades por tratarse de regimenes jubilatorios diferenciales como los trabajadores rurales, o los obreros de la Construcción. Así las cosas la suma de los porcentajes asciende a 30%, adicionalmente debe considerarse el impacto de las provisiones del Sueldo Anual Complementario, de la vacaciones, los feriados, y prudentemente las licencias por, estudio, matrimonio, fallecimiento de familiares, etc., y las enfermedades y/o accidentes inculpables, que tratándose de ausencias remuneradas, cargan con el 30%., y también una por despidos, a estos fines estime 2%.



ConceptoPorcentajeCUSS (según Decreto 814/01 Art. 2 - inciso b17,00%Contribución Obra Social6,00%Ley de Riesgos del Trabajo7,00%Provisión por Aguinaldo 8.33% x 1.30 = 10,83%10.83 %Provisión por vacaciones 5,00% x 1.30 = 6,50%6.50%Provisión por feriados 4,00% x 1.30 = 5,20%5.20%Previsión por enfermedad no profesional 2,00% x 1.30 = 2,60%2.60%Previsión por licencias varias 2,00% x 1.30 = 2,60%2.60%Previsión por despido2,00%Total de Contribuciones59.83%



Del cuadro surge que al gasto en salarios cabe agregarle al menos un 60%, y mas allá de estos guarismos, algunos empleadores otorgan beneficios sociales, tales como el servicio de comedor, mejor cobertura médica, cursos de capacitación, etc.

Para reducir este porcentaje y alejar la tentación de contratar sin registrar o utilizar la jornada parcial como modo de eludir obligaciones, contamos con la Ley 26940, y los programas del Ministerio de Trabajo de la Nación, mas los que puedan implementar las autoridades laborarles por jurisdicción.

Ley 26940

Sancionada en 2014, en su Titulo II denominado Promoción del Empleo Registrado, encontramos 2 capítulos, en el primero se regula el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempresas, y en el 2º un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado quienes incorporen personal.

Capitulo 1: Consiste en un doble beneficio, el primero, una rebaja permanente de la CUSS del 50% o del 25% según se trate de contratos de plazo indeterminado a tiempo completo o tiempo parcial, incluyendo los de temporada, el otro un tope a la alícuota de la ART según la actividad del empleador:



Agricultura, caza, selvicultura y pesca; minería: 11%;Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: 12%;Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: 5%;Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: 3%.



Requisitos para acceder y mantener el beneficio:

  • Contar con no más de 5 trabajadores al tiempo de adherir al beneficio. Permite incorporar hasta un séptimo trabajador pero el ahorro solo se da sobre los 5 primeros

  • Facturar hasta $ 2.400.000 de facturación anual calendario.

  • No aplica ni para consorcios de propiedad horizontal ni tampoco para SA

  • Causales de Exclusión

    Figurar en el Registro Público de Empleadotes con Sanciones Laborales, (REPSAL)

    Poseer Alta siniestralidad según lo indique la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

    No se admiten despidos, salvo que operen durante periodo de prueba, jubilación, incapacidad permanente, o renuncia.



    Capitulo 2 : Al incorporar personal. Los empleadores con hasta 80 trabajadores, gozarán de un ahorro sobre la CUSS por 24 meses, según el cuadro que sigue:




  • Hasta 15 trabajadores Los 12 meses iniciales desde el alta : no ingresa las contribuciones indicadas Los 12 meses siguientes: ingresa el 25 % de las contribuciones indicadasEntre 16 y 80 trabajadores: Rebaja del 50% de la CUSS por 24 meses desde el alta



    A fin de computar al aumento de nómina, se toma la declarada en el F 931 del mes de marzo de 2014. Esta declaración será considerada como número base.Este régimen también aplica a empleadores rurales que contraten bajo la modalidad permanente prestación continua

    Los micro empleadores pueden incrementar dotación con el Capitulo II y luego a partir del 25º mes aplicar el Capitulo I.



    Requisitos para acceder y mantener el beneficio:

  • Ratificación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) , el Decreto 946/2016 rige hasta el 31 de julio de 2017, el PEN deberá emitir otro similar si admite la prorrogar el régimen

  • Para no mas de 80 trabajadores, si se incorpora mas no se pierde el ahorro sobre los anteriores

  • Causales de Exclusión

    -Figurar en el Registro Público de Empleadotes con Sanciones Laborales, (REPSAL)

    -No se admiten despidos, salvo que operen durante periodo de prueba, jubilación, incapacidad permanente, o renuncia.

    -Si la dotación disminuyera por bajo el numero base, en 90 días se deberá cubrir el personal faltante como condición para continuar en el capitulo II.

    -No dar de alta a quien haya sido declarado sin beneficio y luego de la baja y más allá del causal, sea recontratado por el mismo empleador dentro de los 12 meses, y lo propio para un alta dentro de los 12 meses de la baja sin causa de un trabajador comprendido en el régimen general de la seguridad social.


  • Promoción del empleo

    a traves del Ministerio

    de Trabajo


    El organismo tiene a su cargo Planes y Programas dirigidos a diferentes tipos de aspirantes, bajo diversas situaciones para que puedan conseguir un empleo y/o estén mejor preparados para obtenerlo.

    Las Resoluciones Secretaria de Empleo N°905/2010 y N°1032/2014 son el marco legal vigente.



    1- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo en Empresas (EPT)

    Se trata de un contrato no laboral cuyo objeto es promover la formación de trabajadores en oficios y puestos que son requeridos por las empresas.

    Los destinatarios son trabajadores desocupados inscriptos en el programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, en el Seguro de Capacitación y Empleo, en el PROGRESAR, en el programa de Prestaciones por Desempleo, en PROMOVER y egresados de cursos de Formación Profesional apoyados por el MTEySS.

    La duración es de hasta 6 meses, con jornadas semanales de 20 horas semanales de lunes a viernes en un rango horario que se extiende de 5:00 a 22:00, y quienes participen de esta actividad, además de lograr capacitarse, recibirán una suma dineraria de parte del Ministerio y/o conjuntamente con la empresa

    Responsabilidades de la Empresa

  • Designar un/a tutor/a cada 10 trabajadores.

  • Brindar una cobertura de accidentes personales y de salud para los aprendices. El pago de pasajes, desayuno, refrigerio, u otros ítems en el horario durante el horario de Pago de pasajes, desayuno, refrigerio, u otros ítems en el horario laboral, queda a resolver por el contratante, aunque entiendo recomendable evaluar que si los dependientes u otros pasantes reciben estas ventajas, se debería hacer extensivo a quienes participan del EPT

  • Abonar parte del estipendio que reciben los aprendices, aunque según el cuadro que adjuntamos en algún caso quedan liberadas de dicha obligación

    Beneficios para empresas

  • Formar trabajadores a la medida de sus necesidades, y metodologías, compartiendo el costo de dicha formación con el MTEySS.

  • No es un contrato laboral.

  • Efecto en la comunidad puesto que contribuye a la mejora de la empleabilidad.

  • Después de una preselección por parte del Ministerio, pero luego la empresa designa a quien contratar




  • Tipo de empresaAportes MTEySS ($)Aporte empresa ($)MICRO EMPRESAS3120,000,00PEQUEÑAS EMPRESAS2800,00320,00MEDIANAS EMPRESAS2400,00720,00GRANDES EMPRESAS1600,001520,00



    Las empresas interesadas podrán contactar a la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral más cercana a su zona.y también obtener información en www.trabajo.gob.ar/oficinaempleo |Consultas a [email protected]

    2 Programa de Inserción Laboral (PIL)

    En este caso se trata de contratos de trabajo con incentivos económicos a las empresas

    Beneficios para las Empresas

  • El empleador recibe una ayuda económica del MT que cubre parte del salario involucrado.

  • La empresa se hace cargo de la diferencia para alcanzar los valores vigentes del Convenio Colectivo que corresponde a su actividad.

  • La duración varía según la edad y género de los trabajadores y el tipo de empresa: 6 meses, para varones menores de 40 años;. 9 meses, para mujeres, hombres mayores de 40 años y/o personas cuya identidad de género no coincida con el sexo asignado al momento de su nacimiento, y hasta 9 meses para trabajadores/as del Programa Nacional para la Transformación Productiva; 12 meses, para industrias que sean micro, pequeñas o medianas (o sea de hasta 80 trabajadores) radicadas en parques industriales inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales



    Programa Nacional para la Transformación Productiva

    La Res. de l E 2016 del Ministerio de Producción, establece que este programa tiene como objetivo potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

    A su vez define dos tipos de empresas participantes:

    1.) "Empresas de Transformación Productiva": Empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.

    2.)"Empresas Dinámicas" : Las que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad.

    Luego de estas aclaraciones detallamos las prestaciones que prevé el PI. (Ver cuadro adjunto)

    Finalmente las empresas que quieran inscribirse deben contactar a la Oficina de Empleo local, que les brindará asesoramiento y realizará el proceso de preselección de candidatos de acuerdo al perfil requerido. Por otra parte las que quieran incorporarse en el programa de Transformación Productiva deberán acceder a los requisitos estipulados por el Ministerio de Producción en produccion.gob.ar/argtransforma/
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