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YPF bajó 3,61% (hoy puede subir)
Alejandra Gils Carbó
En ese documento, dirigido a la Corte Suprema, la procuradora opinó que corresponde que el máximo tribunal dé lugar al recurso extraordinario presentado por Chevron Argentina y suspenda el embargo de sus bienes en nuestro país, como paso previo a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Esa medida precautoria tomada por un juez de primera instancia y ratificada por la sala de feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, sería hoy el principal obstáculo para que Chevron avance en un plan de inversiones con YPF en Vaca Muerta.
En lo que se refiere a la caída que tuvo ayer la acción, como no operó Wall Street, no se puede medir adecuadamente la importancia. En primer lugar porque la mayoría de las acciones de YPF se negocian en el mercado de Nueva York, y en segundo, porque el volumen operado ayer en la Bolsa porteña fue de sólo 35.043 papeles, equivalentes a $ 4 millones. En tanto, el volumen negociado promedio de los últimos tres meses fue de 191.078 acciones en Buenos Aires.
En los últimos meses, la acción llegó a tener un valor de $ 66,7 el 22 de noviembre y de $ 82,2 el 11 de diciembre. Pero incluso el 14 de mayo llegó a cotizar a $ 106 en la Bolsa de Buenos Aires, tras lo cual volvió a remontar debido a que ese mismo día hubo una ratificación del acuerdo con Chevron para dos áreas en la formación Vaca Muerta. Por eso se especula que el dictamen de Gils Carbó también puede ser interpretado positivamente por los inversores.
La procuradora se dirigió a la Corte en relación con el embargo ordenado por la Justicia local a Chevron Argentina tras un exhorto en ese sentido de la Justicia de Ecuador por un fallo adverso a Chevron Corp. en ese país, y consideró lo siguiente:
•La traba de un embargo sobre las cuentas de sujetos que desarrollan una actividad de notorio interés público, a saber, la exploración y explotación de hidrocarburos, puede producir perjuicios irreparables a los intereses de la comunidad vinculados con la política energética y el desarrollo económico del país, así como con las finanzas públicas. Reviste "gravedad institucional".
•El juez ecuatoriano decretó una medida extendiendo los efectos de la condena dictada contra un sujeto (Chevron Corp) a otros (Chevron Argentina) que no fueron parte de ese proceso y sin que esa decisión haya sido precedida de un debido proceso donde los afectados hayan podido ejercer su derecho de defensa. Esa violación del derecho de defensa no puede ser subsanada en este proceso, donde la revisión no comprende el mérito, la procedencia ni la extensión del embargo.
•Todas las normas que regulan el reconocimiento extraterritorial de sentencias extranjeras requieren expresamente que se haya garantizado el derecho de defensa en la jurisdicción foránea.


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