La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral confirmó un criterio interpretativo que impacta directamente en la distribución de ingresos derivados de la actividad petrolera y gasífera entre las provincias, al rechazar los recursos de apelación presentados por Buenos Aires y Córdoba contra una resolución dictada en 2025.
Ratifican un criterio clave para distribuir ingresos por ventas de petróleo y gas entre las provincias
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral rechazó las apelaciones de Buenos Aires y Córdoba y confirmó una resolución que fija cómo deben atribuirse los ingresos de la actividad hidrocarburífera. La decisión refuerza la posición de las provincias productoras.
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La norma interpretativa confirmó que, en determinados supuestos, la atribución debe realizarse en función del lugar donde se materializa la entrega del bien, un punto que fue cuestionado por las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 9/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y ratifica la vigencia de la Resolución General Interpretativa 17/2025, que había establecido pautas específicas para determinar cómo deben atribuirse los ingresos obtenidos por la extracción y comercialización de petróleo y gas natural en el marco del Convenio Multilateral.
La controversia giró en torno al criterio utilizado para asignar los ingresos cuando el propio productor vende hidrocarburos. La norma interpretativa confirmó que, en determinados supuestos, la atribución debe realizarse en función del lugar donde se materializa la entrega del bien, un punto que fue cuestionado por las provincias de Buenos Aires y Córdoba.
Ambas jurisdicciones sostuvieron que ese criterio no surge expresamente del Convenio Multilateral y que podría afectar el esquema de distribución de la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias. Además, argumentaron que la regla se aparta de interpretaciones previas que vinculaban la atribución de ingresos con el destino final de los bienes o con el domicilio del adquirente.
Sin embargo, la Comisión Plenaria rechazó esos planteos y respaldó la interpretación adoptada previamente por la Comisión Arbitral. Según la resolución, para las actividades de extracción de petróleo y gas adquiere especial relevancia el lugar donde se desarrolla la actividad productiva, debido a que se trata de recursos naturales no renovables cuya explotación impacta directamente sobre las provincias productoras.
El organismo consideró que el criterio del "lugar de entrega" resulta compatible con el principio de realidad económica previsto en el Convenio Multilateral y con el objetivo de proteger a las jurisdicciones donde se encuentran los yacimientos hidrocarburíferos.
En los fundamentos de la decisión también se destacó que la actividad hidrocarburífera posee características particulares que justifican una interpretación específica. Entre otros aspectos, se señaló que la determinación de la calidad, cantidad y precio del petróleo o gas natural suele concretarse en el punto de entrega, momento en el que además se produce la transferencia de la propiedad del producto.
La resolución recoge además la posición de la provincia de Neuquén, que intervino en el expediente defendiendo la validez de la norma interpretativa. La provincia sostuvo que la aplicación del criterio de destino final podría generar distorsiones y afectar la participación tributaria de las jurisdicciones productoras, contrariando el espíritu de protección previsto en el Convenio Multilateral para las actividades primarias.
Rechazo a los planteos de Buenos Aires y Córdoba
En su decisión, la Comisión Plenaria desestimó uno por uno los argumentos presentados por las provincias apelantes.
Respecto de Córdoba, rechazó los cuestionamientos vinculados al procedimiento seguido para dictar la resolución interpretativa y también los planteos de nulidad por presunta extralimitación de facultades de la Comisión Arbitral.
En relación con Buenos Aires, el organismo consideró que no existían inconsistencias ni ambigüedades en la norma cuestionada y sostuvo que la interpretación adoptada no contradice las disposiciones del Convenio Multilateral.
Además, remarcó que la resolución interpretativa tiene en cuenta las particularidades de la actividad petrolera y gasífera y que el criterio adoptado coincide con antecedentes aplicados anteriormente en casos concretos analizados por los organismos del Convenio.
Con la publicación de la resolución, quedó firme la interpretación que regula la atribución de ingresos en la actividad hidrocarburífera y que será obligatoria para todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, según lo establece la propia normativa.
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