7 de octubre 2020 - 18:18

La CNV reglamentó la reestructuración de deuda privada mediante canje

La norma aprobada por la CNV tiene el objetivo de permitir que una parte de la deuda de los emisores pueda convertirse a Obligaciones Negociables.

La CNV reglamentó la reestructuración de deudas privadas.

La CNV reglamentó la reestructuración de deudas privadas.

CNV

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó este miércoles la reestructuración de deuda privada mediante canje en el marco del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, que contó con comentarios y opiniones de los distintos actores del mercado de capitales.

Según lo comunicado por el organismo, la norma aprobada tiene como objetivo permitir que una parte de las deudas de los emisores pueda convertirse a Obligaciones Negociables (ON) con oferta pública; ya sea en el marco de procesos voluntarios o en el contexto de concursos o acuerdos preventivos extrajudiciales.

El presidente de CNV, Adrián Cosentino, resaltó que “bajo esta nueva normativa las empresas emisoras podrán por ejemplo reestructurar pasivos con proveedores u otras deudas sin oferta pública, transformándolas en instrumentos con cotización y con un mercado secundario disponible; pudiendo además beneficiarse del tratamiento impositivo diferencial que favorece a las ON”.

Por otra parte, la Resolución General Nº 849 establece que en los casos de refinanciaciones de deudas privadas por nuevas obligaciones negociables se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV (por ejemplo, cheques, facturas de crédito electrónicas, pagarés).

Asimismo, la nueva reglamentación dispone que las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión deberán estar contabilizadas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial publicados por la emisora en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) y que el ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la entidad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.

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