La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal II y estableció nuevas pautas para facilitar el ingreso de dólares y otros activos al sistema financiero formal. Se dispuso un esquema de antecedente favorable y debida diligencia simplificada especial para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
La Resolución 144/2026, publicada este lunes 2 de noviembre, apunta a reducir los requisitos que bancos, billeteras virtuales y otros sujetos obligados deben exigir a sus clientes cuando ingresan fondos al circuito formal. En particular, establece que la adhesión al régimen de ARCA deberá ser considerada un factor favorable en la evaluación de riesgo, mientras que para determinadas operaciones se eliminarán exigencias vinculadas con la acreditación del origen de los fondos y la documentación sobre la actividad económica.
Uno de los cambios centrales es que los depósitos y pagos en efectivo realizados por contribuyentes adheridos al régimen no podrán ser considerados, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o sospecha. La UIF también estableció que la falta de documentación que permita reconstruir cómo se adquirieron los dólares depositados no será, de manera aislada, un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa.
Inocencia Fiscal II: qué controles se flexibilizan para ingresar dólares
La norma establece un régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), que reemplaza para determinadas operaciones los procedimientos habituales de identificación, verificación y monitoreo de clientes. Los sujetos obligados no deberán solicitar copias de documentación que respalde la actividad económica del cliente, acreditar el origen de los fondos, ingresos o patrimonio, ni verificar la consistencia de la operación con su capacidad de ahorro. Tampoco tendrán que requerir información adicional sobre el propósito de la relación comercial cuando este pueda inferirse de las características de la transacción.
Solo se aplicará si las operaciones canalizadas a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV) no superan, en el año calendario, el umbral previsto para el delito de evasión tributaria en el Régimen Penal Tributario.
Para acceder a este tratamiento, las entidades deberán verificar que el cliente esté efectivamente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de ARCA, además de cumplir con los controles de identidad correspondientes. También deberán comprobar que no se encuentre incluido en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
Quedan excluidas las Personas Expuestas Políticamente (PEP), clientes con operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo y los casos en los que existan elementos concretos que generen sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Qué obligaciones mantienen los bancos y las billeteras virtuales
La UIF aclaró que continúan vigentes las obligaciones de monitoreo de listas de sanciones, los reportes de operaciones sospechosas y los reportes sistemáticos correspondientes a cada sector.
Además, las entidades deberán acumular las operaciones de un mismo cliente cuando detecten movimientos que puedan constituir una fragmentación deliberada para mantenerse por debajo de los límites establecidos. Si identifican ese comportamiento, quedará excluida la aplicación del régimen simplificado y deberán realizar los controles habituales.
La resolución también establece que los sujetos obligados tendrán 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma para adecuar sus procedimientos internos y manuales. La medida comenzará a regir a partir del martes 3 de noviembre.