Este lunes, el Gobierno fijó, a través de la Resolución 10/2023 del Ministerio de Transporte, los montos mínimo y máximo de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, que estará vigente durante todo 2023 y alcanza al autotransporte de pasajeros.
El Gobierno fijó el precio de la tasa de fiscalización de transporte
El Ministerio de Transporte fijo la tasa mínima y máxima de fiscalización por cada unidad afectada a la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros.
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Se establecieron los costos de fiscalización por cada unidad disponible.
Así, en línea con la Ley 17.233, que creó el Fondo Nacional del Transporte, la tasa mínima se estableció en $22.050 y la máxima, en $46.900, por cada unidad afectada a la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros, para las categorías ómnibus, micrómnibus, colectivos, rurales y automóviles.
Según lo dispuesto, el pago se deberá efectivizar en cinco cuotas iguales: en enero, marzo, mayo, julio y septiembre, puntualizó el ministerio. Y estableció que los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional, o en tránsito por el territorio nacional, quedan excluidos del pago de la tasa.
Cómo se determinan los montos
Asimismo, para la determinación de los montos mínimo y máximo, se tomó la tarifa del boleto mínimo en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que es de $35 y que está vigente desde el 1° de enero de este año.
Además, recordó que, a través de la Ley 17.233, se creó el Fondo Nacional del Transporte, que está integrado por, entre otros ítems, la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y las multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales.
Según esa Ley, la Tasa debe ser abonada anualmente por los operadores que realizan servicios o actividades de transporte por automotor de pasajeros que se encuentren sometidos al control y fiscalización del Ministerio del área.
Esa misma norma estableció que la Tasa debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en el "Distrito Federal" vigente al 1 de enero de cada año.




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