La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de uso, distribución y comercialización de diversos productos de cosmética, limpieza, dispositivos médicos y purificadores de agua, al detectar que no contaban con los registros sanitarios correspondientes o presentaban irregularidades en su rotulado y procedencia. Las medidas se confirmaron a través de distintas disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
ANMAT prohibió productos para el cabello, artículos de limpieza, equipos médicos y purificadores de agua
A través de una serie de disposiciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó el retiro del mercado de cosméticos, dispositivos médicos y artículos de consumo masivo por carecer de registros y representar riesgos para la salud.
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La ANMAT prohibió la venta de productos capilares y cosméticos por falta de inscripción sanitaria

ANMAT prohibió productos para el cabello.
En primer lugar, mediante la Disposición 6776/2025, la ANMAT prohibió todos los productos de la marca JUKA.ALISADOS por carecer de inscripción sanitaria. La medida alcanza al shampoo neutro, encerado capilar, ADN reparación profunda, nutrición células madre, nutrición multivitamínica, crema extra ácida, levanta muertos, biotina pura, alisado japonés, botox capilar, nutrición de almendras, shock de queratina y protector térmico. El organismo explicó que los cosméticos se detectaron en plataformas digitales sin rótulos oficiales y sin registros en la base de datos oficial.
Por otra parte, la Disposición 6777/2025 prohibió dispositivos médicos hallados en una inspección a la firma Medical Team S.R.L. en La Rioja. Entre ellos se encontraron parches cardiovasculares y prótesis vasculares de marcas reconocidas como GORE-TEX CARDIOVASCULAR PATCH y GORE-TEX VASCULAR GRAFT, registrados en Argentina bajo titularidad de EMECLAR S.A., pero sin documentación válida en las unidades incautadas. También se detectaron dispositivos COOLEY veri-soft sin datos de importador ni trazabilidad, algunos con fecha de vencimiento excedida. La ANMAT inició un sumario sanitario por presuntas infracciones a la normativa vigente.
Asimismo, la Disposición 6778/2025 prohibió un equipo médico utilizado para tratar la apnea obstructiva del sueño, tras una denuncia de la firma Air Liquide Argentina S.A., que había informado el robo del dispositivo en Córdoba. Ante la pérdida de trazabilidad y el desconocimiento de su estado de conservación, el organismo dispuso frenar su uso y circulación. Se trata de equipos destinados a pacientes con apnea del sueño mayores de 30 kilos, clasificados como de riesgo clase II.
En otra medida, la ANMAT retiró del mercado una lavandina en polvo identificada como “Calitex. Calidad Multiplicada”, que se vendía en sobres de 25 gramos con supuestas propiedades bactericidas y viricidas. Según la investigación, el producto carecía de registro, se comercializaba en plataformas digitales y no contaba con establecimiento elaborador identificado, lo que constituye una infracción a la normativa sanitaria.
Además, a través de la Disposición 6780/2025, se prohibió el “repelente y desodorante para perros y gatos” de la marca Chau Pis. El producto presentaba un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) perteneciente a otra firma, que negó haberlo elaborado, y figuraba con un distribuidor sin datos verificables. La ANMAT estableció que sus características lo ubican como domisanitario de Riesgo II, categoría que exige inscripción sanitaria, lo que motivó la prohibición de todos sus lotes y presentaciones.
Finalmente, la Disposición 6781/2025 alcanzó a aparatos purificadores de agua de red domiciliaria y filtros de las marcas Gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan y Electrolux, además de productos sin rótulo identificatorio. La decisión se adoptó tras denuncias de usuarios que reportaron irregularidades, entre ellas un caso en el que un filtro sin identificación provocó turbiedad en el agua y síntomas gastrointestinales. El organismo verificó que varios de estos productos carecen de datos de importador o establecimiento elaborador y no figuran en los registros oficiales.
Finalmente, mediante la Disposición 6.843/2025 se prohibió el uso, distribución y comercialización de los productos “OXALIPLATINO 100 mg” y “DOCETAXEL 20 mg, solución inyectable” elaborados por la firma FILAXIS FARMACEUTICA S.A. por incumplimientos en Buenas Prácticas de Fabricación, afectando su calidad y seguridad.
La ANMAT aclaró que todas estas medidas buscan proteger a los consumidores y garantizar que los productos disponibles en el mercado cumplan con los estándares de seguridad, trazabilidad y calidad exigidos por la normativa vigente.
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