La ANMAT suspendió las actividades productivas de un laboratorio en la Ciudad de Buenos Aires

La medida preventiva alcanza a la firma Sant Gall Friburg Q.C.I. S.R.L., ubicada en la avenida Brasil, tras constatarse incumplimientos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control durante una inspección.

La ANMAT suspendió las actividades productivas de un laboratorio en la Ciudad de Buenos Aires.

La ANMAT suspendió las actividades productivas de un laboratorio en la Ciudad de Buenos Aires.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este viernes la inhibición preventiva de todas las actividades productivas de la firma Sant Gall Friburg Q.C.I. S.R.L., por “implicar un riesgo para la salud pública“, hasta tanto la empresa acredite el levantamiento de observaciones formuladas en inspecciones previas.

La decisión fue adoptada mediante la disposición 6245/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la administradora nacional de la ANMAT, Nélida Agustina Bisio, luego de verificarse que la compañía, cuya planta se encuentra en la avenida Brasil 3131/33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizó modificaciones estructurales no declaradas y presentó incumplimientos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC).

disposicion 6245/2025 laboratorio

El hallazgo tras una inspección

Según se desprende del expediente, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) constató que la empresa pretendía utilizar áreas aún no habilitadas para la elaboración de un lote encargado por la firma Laboratorios Bernabó S.A., lo que constituye una falta grave de la normativa vigente.

"Se dejó asentado que luego de la presentación de documentación complementaria solicitada se requería una re-inspección y que, hasta que ello no ocurriera, la empresa no podía desarrollar actividades productivas”, señaló la Anmat . Además. advirtió que la elaboración de productos en condiciones no autorizadas “pone en riesgo la calidad, seguridad y eficacia del medicamento” al quedar fuera del marco regulatorio y sin la trazabilidad documental exigida.

La disposición ordena comunicar la medida a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al INAME y a la Coordinación de Sumarios, mientras que la empresa deberá acreditar documental y técnicamente la corrección de todas las observaciones antes de poder retomar la actividad.

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