Los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueden reclamar una pensión ante la muerte de un pariente jubilado o trabajador en actividad. Lo pueden solicitar tanto hijos menores de edad como parejas.
Pensión por fallecimiento de un jubilado
Le corresponde a cónyuge, conviviente o hijos del o jubilado fallecido.
- Partida de defunción.
- Formulario de Información Bancaria en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si sos cónyuge o conviviente del jubilado
- DNI.
- Declaración Jurada.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el formulario de aceptación de descuento de cuota de moratoria.
- Declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si sos hija o hijo incapacitado para trabajar
- Declaración Jurada.
- Formulario de dependencia económica titular.
- Formulario de dependencia económica testimonial.
- Si sos huérfano de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Pensión por fallecimiento de un trabajador
Le corresponde a cónyuge, conviviente o hijos/hijas del trabajador o trabajadora fallecida.
Requisitos
De las personas que pueden solicitar la prestación
- Cónyuge. Partida de Casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
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Conviviente. Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
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Hijos. Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.
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Ignacio Petunchi
De la trabajadora o trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.
Documentación
Si hay aportes que no están registrados, es necesario reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.
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