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9 de marzo 2010 - 08:26

Apelarán el fallo que ordenó anular un matrimonio gay

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Bernath y Salazar Capón, en el momento de formalizar el primer matrimonio gay en la Ciudad.
Un juez nacional en lo Civil ordenó la nulidad del casamiento homosexual celebrado la semana pasada en la Ciudad de Buenos Aires, aunque la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales anunció que apelará la medida e incluso podría llegar "hasta la Corte Suprema".

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La decisión fue adoptada por el juez Félix Igarzábal, quien hizo lugar así a la presentación del particular Ernesto Lamuedra.

En su presentación, Lamuedra solicitó la nulidad del casamiento por considerar que el acto fue "violatorio" del artículo 172 del Código Civil, que establece que para la existencia de un matrimonio es indispensable el consentimiento de un hombre y una mujer.

Además, al hacer lugar a la presentación, el magistrado pidió la devolución de la libreta entregada a la pareja conformada por Damián Bernath y Jorge Salazar Capón.

La pareja había concurrido a la Justicia en lo Contencioso Administrativo porteña y había sido habilitada por la magistrada Elena Liberatori, quien consideró que no había impedimento en el Código Civil para los matrimonios del mismo sexo, ya que "no ofenden al orden y a la moral pública ni perjudican a un tercero".

"Vamos a apelar y estamos convencidos de que la Corte Suprema va a reconocer nuestro derecho a la igualdad", aseguró María Rachid, la presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, al referirse al fallo del juez Igarzábal.

En declaraciones a un canal de noticias por cable, Rachid anunció que pedirán el "juicio político por prevaricato al juez Igarzábal" al entender que "está fallando de acuerdo a sus creencias personales".

"Además, nos parece sospechoso que siempre nos toque el mismo juzgado", añadió.

Por su parte, la abogada Florencia Kravetz, patrocinante de Bernath y de Salazar Capón, señaló que sus clientes no habían sido notificados de la resolución.

"Hasta que no estén la notificación formal y la sentencia firme, no se puede ni suspender el acta ni devolver las libretas.


Por mi parte, considero que este fallo podría llegar a ser un prevaricato, al violar las normas del debido proceso", dijo.

La abogada destacó que a sus clientes "no les asusta esta embestida, sabían que en algún momento iban a venir con alguna ridiculez como esta".

En su fallo, el juez Igarzábal, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 85, sostuvo que no se había cumplido "con lo establecido por el artículo 172 del Código Civil".

Este artículo indica que "es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles, aunque las partes hubieren obrado de buena fe".

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